REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º


ASUNTO: TPA-S-2020-000004
Visto el escrito de fecha 16 de Noviembre de 2020, suscrito por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, mediante el cual consigna Acta Nº 443-2020, del acuerdo celebrado en fecha doce (12) de Marzo de Dos mil veinte (2020), por los ciudadanos DIOGENES JOSE VASQUEZ VELASQUEZ y DIMAS DE JESUS URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.009.017 y V-11.380.650, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria.- Désele entrada y su curso de Ley, anótese en el Libro de Causas llevadas por éste Juzgado; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
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Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta


En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta



LAFL/JRP/alrr.-