SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000067

PARTE SOLICITANTE NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.567.

ABOGADO ASISTENTE: EBELIS BOADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.477.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.248.567, asistida por la abogada EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.215.477, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, el cual mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2000mts2) de superficie aproximadamente, o sea CUARENTA METROS (40,00mts) de ancho por CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00mts) de largo. Dichas bienhechurías, constituidas por una casa, tienen un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (89,6mts2) de superficie aproximadamente, o sea ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20mts2) de largo por OCHO METROS (8,00MTS) de ancho; con techo de zinc, paredes de bloques totalmente frizadas, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas tipo persiana con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas, terreno cercado con estantes y alambre de púa, cuenta con un pozo séptico y letrina; ubicada en la Vía principal de Bergantín, casa S/N, en el sitio demonizado San Pedro, Parroquia Bergantín, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la vía Principal Bergantín, SUR: con casa de Pedro Guzmán, ESTE: con casa de Luis ---, y OESTE: con casa de Pedro Guzmán.
II
Por auto de fecha 25 de enero de 2019, este Tribunal a los fines de admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al SINDICO PROCURADOR del señalado municipio, y al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines que informen a este Despacho, si sobre la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui y al efecto se libraron oficios números 034-2019, 035-2019 y 036-2019, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2019, la Abogada Ebelis Boada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.477, mediante la cual consigna oficios 034-2019, 035-2019 y 036-2019, respectivamente, debidamente recibidos en los Despachos del ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SINDICO PROCURADOR del señalado Municipio, y DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por auto de fecha 10 de diciembre del 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº. DPHGT Nº SMP79-2019-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por la Abogada AIDA BADEL MOY, en su carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el referido oficio informa a este Tribunal, en relación a la parcela de terreno supra identificada, que …“en cuanto a la condición de tenencia se verificó en el Archivo y en el Sistema llevados por esa Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita, ni evidenciándose ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En fecha 08 de ENERO del 2020, se admite la solicitud bajo examen, acordándose tomar declaración a los testigos que presente la ciudadana NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA
III
En fecha 16 de enero de 2020, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos ROSANNY NORIEGA MAGALLAN y MONICA CAICAGUARE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-18.568.732 y V-16.069.856, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, y a preguntas que les fueron formuladas, contestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.248.567, que les consta que las bienhechurías ,constituidas por una casa, las construyó con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos. Que les consta que conocen las bienhechurías y pueden asegurar que su costo es de Ochocientos Mil Bolívares Soberanos (Bs.800.000,00) sin incluir el terreno.
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, en relación a lo solicitado por la ciudadana NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.2483567, asistida por la abogada EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.477, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana NORAIDA JOSEFINA MOROCOIMA, antes identificada, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa, con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (89,6mts2) de superficie aproximadamente, o sea ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20mts2) de largo por OCHO METROS (8,00MTS) de ancho; con techo de zinc, paredes de bloques totalmente frizadas, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas tipo persiana con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas, terreno cercado con estantes y alambre de púa, cuenta con un pozo séptico y letrina; ubicada en la Vía principal de Bergantín, casa S/N, en el sitio demonizado San Pedro, Parroquia Bergantín, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la vía Principal Bergantín, SUR: con casa de Pedro Guzmán, ESTE: con casa de Luis ---, y OESTE: con casa de Pedro Guzmán. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 23/01/2020, siendo las 02:49:50 p.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2019-000067