SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2020-000053
SOLICITANTE SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.287.067.
ABOGADO ASISTENTE RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 4.916.323, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.917.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020, el ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.917, alego ante este Tribunal, que en fecha 25 de junio de 1994, falleció en su domicilio, ubicado en la Calle Ricaurte, Nº 31, Edificio DIBLASE, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, su progenitor, quien en vida se llamara ANTONIO DI BLASE DI SELLA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.142.273, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo el ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, antes identificado, motivo por el cual pide a este Juzgado, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ANTONIO DI BLASE DI SELLA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, acompaño la siguiente documentación:
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 158, del año 1994, emanada de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que el ciudadano ANTONIO DI BLASE DI SELLA, falleció en fecha 25 de junio de 1994, en su residencia, ubicada en la Calle Ricaurte, Nº 31, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, con cédula de identidad Nro. V- 3.142.273, de ocupación comerciante, de natural de Menfis, Italia. Deja un hijo de nombre SANTO DIBLASE, mayor de edad.
Original del acta de nacimiento del ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que el mencionado ciudadano es hijo del ciudadano ANTONIO DI BLASE DI SELLA, cedula de identidad V-3.142.273, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre el mencionado ciudadano y el fallecido ANTONIO DI BLASE DI SELLA.
Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la misma queda demostrado que el ciudadano ANTONIO DI BLASE DI SELLA, falleció en fecha 25 de junio de 1994, y que el ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, es su hijo.
III
Mediante auto de 21 de enero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 23 de enero de 2020, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, NORIS HAYDEE SALAZAR y NELSON COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.220.424 y V-3.688.822, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIO DI BLASE DI SELLA, SANTO DIBLASE SALAZAR ; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara ANTONIO DI BLASE DI SELLA, por muchos años, quien falleció en su domicilio en fecha 25 de junio de 1994; que les consta que ANTONIO DI BLASE DI SELLA, vivía en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui ; que les consta que e su único y universal heredero del prenombrado causante es su hijo SANTO DIBLASE SALAZAR.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, su condición de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ANTONIO DI BLASE DI SELLA, fallecido en su residencia, ubicada en la Calle Ricaurte, Nº 31 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 1994, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.142.273, de Menfis, Italia, conforme consta de la copia certificada de Acta de Defunción asentada bajo el Nro. 158, del año 1994, emanada de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil de Defunciones, acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme su solicitado por el ciudadano SANTO DIBLASE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.287.067, asistido por el abogado Ramón Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.917, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 28/01/2020, siendo las 02:43:22 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2020-000053
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