SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000746

SOLICITANTE YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.279.941.

ABOGADA ASISTENTE OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.147.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de Diciembre de 2019, la ciudadana YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-18.279.941, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.147, alego ante este Tribunal, que en fecha 24 de noviembre de 2019, falleció ab-intestato, en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.316.682, natural de Barcelona del estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa, quien es su progenitora y de VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, portador de la cedula de identidad Nro. 18. 279.925, quedando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sus hijos antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-18.279.941, acompaño la siguiente documentación:

 REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 598, folio 098, Tomo 03, de fecha 26 de noviembre de 2019, correspondiente a la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, falleció en fecha 24 de noviembre 2019, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a la edad de 57 años, con cédula de identidad Nro. V- 8.316.682, natural de Barcelona, del estado Anzoátegui.
 Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 19 de enero de 2007, entre los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ y NOEL JOSE BELLO SIFONTES venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. V-8.316.682 y V-5.004.015, respectivamente, asentada bajo el Nro. 014, folio 27, Tomo 01, correspondiente al Registro Civil de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, de los libros de Registro Civil llevados durante el año 2007.
 COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 218, Tomo 01, AÑO 2019, correspondiente al Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que NOEL JOSE BELLO SIFONTES, falleció en fecha 13 de julio de 2019, en el Centro Medico Meditotal, de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, a la edad de 66 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 5.004.015, natural de Úrica, del estado Anzoátegui.
 Original del acta de nacimiento de la ciudadana YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.279.941, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que la mencionada ciudadana es hija de DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, cedula de identidad V-8.316.682.
 Original del acta de nacimiento del ciudadano VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.279.925, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que el mencionado ciudadano es hijo de DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, cedula de identidad V-8.316.682.
 Copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, y de quien en vida se llamara DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ,
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la misma queda demostrado que la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, falleció en fecha 24 de noviembre 2019 y que los ciudadanos YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, son sus hijos.
III
Mediante auto de 18 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de enero de 2020, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LEOSMARI JOSEFINA SALAVERRIA CEDEÑO y SAUL ENRIQUE COA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.468.578 y V-11.902.828, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen desde hace varios años de vista , trato y comunicación a los ciudadanos YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO y VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO; que de igual forma conocieron a la difunta DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ; que les consta que la DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ era madre de YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO y de VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, quienes son sus únicos y universales herederos y que no hay ningún otro heredero legitimo; que les consta que la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, falleció el 24 de noviembre de 2019.


IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YIMDIRA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO y VALENTIN ALFONSO MONTILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº.V-18.279.941 y V-18.279.925, respectivamente, sus condiciones de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DEYANIRA DEL VALLE CASTILLO MARTINEZ, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre de 2019, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.316.682, natural de Barcelona del estado Anzoátegui, conforme consta del Certificado de Acta de Defunción, acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud bajo examen, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones , conforme a lo establecido en los artículos111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello

En la misma fecha, 29/01/2020, siendo las 12:27:04 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2019-000746