SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2020-000016
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.256.391.-
ABOGADA ASISTENTE: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.750.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2020, el ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 26.256.391, asistido en este acto por la abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.750, alego ante este Tribunal, que en fecha 19 de Diciembre de 2019, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, su progenitora, quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.337.001, natural del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen, de la ciudad de Barcelona, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.256.391, acompaña la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.256.391, en la que el funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que el mencionado ciudadano es hijo de CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, con lo cual se demuestra el grado de consanguinidad que existe entre ambos.
CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 2925, folio 175, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, falleció en fecha 19 de diciembre de 2019, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, a la edad de 51 años, de estado civil Soltera, con cédula de identidad Nro. V- 8.337.001, natural del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL y CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA.-
III
Mediante auto de 09 de enero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de Enero de 2020, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, INGRID DEL CARMEN CAÑIZALES QUIÑONES y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE SANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-6.272.565 y N° V-10.289.895 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA ; quien falleció el 19 de diciembre del año 2019; que les consta que el ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL es el único y universal heredero de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA ; quien falleció el 19 de diciembre del año 2019.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.256.391, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara, CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2019, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.337.001, natural del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen, de la ciudad de Barcelona, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha, 29/01/2020, siendo las 02:36:55 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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