SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL BP02- S- 2016- 000574
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano LUIS ALFREDO SOCORRO DIGRANDE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 7.631.663, actuando en su condición de represente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES DIGRANDE JELUISCA C.A., asistido por el abogado en ejercicio Wilman Rafael Llovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 321, alego que su representada es arrendataria desde el año 2004, de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un galpon, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, parcela 109, de la ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, perteneciente a la SUCESION DE AURELIO CRISAFULLI CARELA, representada por la ciudadana BIAGIA CARMELA CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 334. 500, quien se ha negado a recibir los cánones de arrendamiento, “montantes hasta el 1º de mayo de 2016, en la cantidad de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000,00)”, solicitando al Tribunal le indique la entidad bancaria y numero de cuenta a “Fin de de perfeccionar este oferta con el subsiguiente deposito de la cantidad up supra mencionada”.
Ahora bien, por cuanto desde el 13 de abril de 2016, hasta el dia de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años y nueve (09) meses, sin que el ciudadano LUIS ALFREDO SOCORRO DIGRANDE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 7.631.663, actuando en su condición de presente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES DIGRANDE JELUISCA C.A., haya comparecido ante este Juzgado a requerir los datos con la finalidad de realizar el deposito bancario, conforme lo requirió, permaneciendo su solicitud paralizada, es por lo que este Juzgado , declara que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el Artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual continuara adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO SOCORRO DIGRANDE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 7.631.663, actuando en su condición de represente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES DIGRANDE JELUISCA C.A., asistido por el abogado en ejercicio Wilman Rafael Llovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 321, alego que su representada es arrendataria desde el año 2004, de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un galpon ubicado en la Zona Industrial Los Montones, parcela 109, de la ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolivar, del estado Anzoátegui, perteneciente a la SUCESION DE AURELIO CRISAFULLI CARELA, representada por la ciudadana BIAGIA CARMELA CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 334. 500, con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de este decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-.0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en su Artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes enero de dos mil veinte . Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Génesis Reyes
En esta misma fecha 30/01/2020, siendo las 02:35:33 p.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Génesis Reyes
ASUNTO PRINCIPAL BP02- S- 2016- 000574
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