SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000267
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.854.
DEFENSORA PUBLICA: Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Integral Primera (1°) con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPIAL.
MATERIA CIVIL- BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2019, presentada en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.418.854, asistida por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico unas bienhechurías, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Tronconal II, vereda 19, Nro. 1, sector 3, Parroquia El Carmen, conformadas por un inmueble con las siguientes características: Casa de dos niveles, sala, cocina, cinco (05) Habitaciones, Baños, Porche y lavandero, construidas en paredes de cemento y Arcilla, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y vidrio; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa Nº 2, SUR: Su frente, con vereda Nº 19, ESTE: su lado con casa que es o fue de Elena González, y OESTE: Su lado con vereda Nº 10. Y para tal fin invirtió la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Que dicho inmueble lo viene poseyendo aproximadamente desde hace mas de veinte años (20) años; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal, y ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sindico Procurador Municipal del Señalado Municipio.-
En fecha 10 de Diciembre de 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficios Nros. SPM76-2019, de fecha 27 de noviembre de 2019 y DPHGT Nº 367 2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, suscritos por la Sindico Procuradora del Municipio Simon Bolívar Abogada AIDA BADEL MOY y DIRECTOR DE PLANIFICACION DEL HABITAT Y GESTION DEL TERRITORIO de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, quienes informan que, “ se verifico en el Archivo y en el Sistema, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En fecha 16 de Diciembre de 2019, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
II
En fecha 06 de febrero de 2019, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento las ciudadanas MALYURIS JOSEFINA GOMEZ VELASQUEZ y GONZALO GREGORIO LUGO BRONT, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.901.335 y V-12.547.095, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, a la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ. Que les consta que la mencionada ciudadana, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con dinero de su propio peculio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, en mano de obra y material de construcción”.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.418.854, sobre una bienhechurías conformadas por una Casa de dos niveles, sala, Cocina, cinco (05) Habitaciones, Baños, Porche y Lavandero construidas en paredes de cemento y Arcilla, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y vidrio; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con casa Nº.2, SUR: Su frente con vereda Nº 19, ESTE: su lado con casa que es o fue de Elena González, y OESTE: Su lado con vereda Nº 10. Y para tal fin invertimos la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 13/02/2020, siendo las 09:20:45 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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