SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte.
209° y 160º
ASUNTO: BP02- V-2010-000966

Consta de actuaciones que por decisión de fecha 12 de agosto de 2010, el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a la Resolución Nro 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 1, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de fecha Nro. 39. 152, -vigente para ese entonces-, se declaro incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano AWADA NACHAT ALI, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nro. 23.539.052, de ocupación comerciante, a través de su apoderad judicial Hermelinda Albaran Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.292, contra los ciudadanos BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM, JAMIL SALOUM AYOUD, RODRIGO OVIEDO SALAS Y OMAIRA DEL VALLE SALOUN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2. 800. 315, 4.813. 702, 11. 557.286 y 12. 574. 818, respectivamente, se declaro incompetente, por la cuantía para conocer de la demanda en comento, y declino su conocimiento en los Tribunales de Municipio, y por distribución correspondió a este Juzgado, el cual acepto la declinatoria por auto de fecha 28 de octubre de 2010.
Por auto de la misma fecha, 28 de octubre de 2010, este Tribunal admite la demanda en referencia, y acordó el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la parte demandante ratifico su solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.
Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, este Tribunal a solicitud de la demandante, acordó mediante auto de fecha 02 de febrero de 2011, la citación mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación del mismo en los diarios El Norte y El Tiempo de esta localidad.
Al folio numero 147 del expediente, cursa actuación de la secretaria de este Tribunal, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la cual deja expresa constancia que “…en fecha 06 de abril de 2011 , siendo las 1:40 del mediodía, me traslade al frente de Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para ubicar el Edificio El Rey y proceder a fijar a las puertas del apartamento Nro. 1- C,piso 1 del señalado edificio, uno de los carteles de citación librados a los ciudadanos JAMIL SALOUM AYOUD, BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM, RODRIGO OVIEDO SALAS Y OMAIRA DEL VALLE SALOUM RODRIGUEZ,… parte demandada en el presente Asunto y no se pudo cumplir la misión, porque en el recorrido de la Zona no se ubico el señalado edificio, por tal motivo se consigna el presente cartel de citación…”.
Ahora bien, en fecha 20 de junio de 2011, la abogada HERMELINDA ALBARRAN, antes identificada, pide el nombramiento de defensor judicial a la parte demandante, en virtud que la secretaria de este Tribunal, en fecha 12 de de abril de 2011, dio cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, al trasladarse hasta el domicilio de la demandada; lo cual es totalmente falso, por cuanto la secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia que no ubico el domicilio de la demandada, por lo que no pudo fijar el ejemplar del cartel librado, el cual consigno en la fecha citada por la mencionada abogada, quien con su diligencia de 20 de junio de 2011, hizo incurrir en error al Tribunal, que motivo dictar auto en fecha 12 de julio de 2011, procediendo a la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 223
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

En el sub iudice, cursa al folio numero ciento cuarenta y siete (147) del expediente, constancia expedida por la Secretaria de este Tribunal, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la cual, hace constar, con fundamento en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, que “…en fecha 06 de abril de 2011, siendo la 1: 40 del mediodía, me traslade al frente al Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, para ubicar el Edificio El Rey, y proceder a fijar a las puertas del apartamento Nº. 1-C,piso 1 del señalado edificio, uno de los carteles de citación librados a los ciudadanos JAMIL SALOUM AYOUD, BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM, RODRIGO OVIEDO SALAS Y OMAIRA DEL VALLE SALOUM RODRIGUEZ, …parte demandada en el presente asunto y no se pudo cumplir la misión, porque en el recorrido de la Zona no se ubico el señalado edificio, por tal motivo consigna el presente Cartel de citación…”
Es decir, conforme a lo expresado por la Secretaria del Tribunal, en el presente Asunto no se ha dado cumplimiento a la formalidad de fijar el cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, (Subrayado del Tribunal), por cuanto no fue ubicado el domicilio de los co-demandado.
En este sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esa nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Como se dijo precedentemente, en el presente Asunto, no se cumplió con la formalidad de la fijación del ejemplar del Cartel de citación en la “morada, oficina o negocio del demandado”, conforme lo exige el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es una formalidad esencial para la validez de la citación de la parte demandada por Cartel, motivo por el cual este Tribunal en aras de garantizar en el presente Asunto el debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, repone las presentes actuaciones al estado que se de cumplimiento a lo establecido en la citada norma legal, es decir, que la Secretaria de este Tribunal, “fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…El lapso de comparecencia comenzara a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la ultima formalidad cumplida”, declarando, conforme a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 12 de abril de 2011, es decir fecha en la cual la Secretaria de este Juzgado, -para ese entonces Carmen Calma-, deja constancia en autos que no fijo el cartel de citación, por cuanto no ubico el inmueble señalado por la parte actora; todo con ocasión de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano AWADA NACHAT ALI, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nro. 23.539.052, de ocupación comerciante, a través de su apoderad judicial Hermelinda Albaran Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.292, contra los ciudadanos BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM, JAMIL SALOUM AYOUD, RODRIGO OVIEDO SALAS Y OMAIRA DEL VALLE SALOUN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2. 800. 315, 4.813. 702, 11. 557.286 y 12. 574. 818, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020) . Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 17/02/2020, siendo las 10:36:04 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02- V-2010-000966