SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil veinte.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2018-002321

Conste en estas actuaciones, que en fecha 18 de diciembre de 2018, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de DIVORCIO, fundamentada en Jurisprudencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LISSANDRO ALBERTO ALVARADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 8.221.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575, y que por distribución correspondió a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 25 de octubre de 2013.
Que por auto de fecha 10 de enero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la cónyuge HAIDEE JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 274. 239, para que comparezca ante este Juzgado el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a exponer lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio en referencia; igualmente se acordó citar al Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Loryana Decena.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 10 de enero de 2019, oportunidad en la que este Juzgado admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la cónyuge HAIDEE JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 274. 239, para que comparezca ante este Juzgado el tercer dia de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a exponer lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio en referencia; igualmente se acordó citar al Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Loryana Decena, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, excluyendo los 44 días que abarcan el periodo de vacaciones judiciales que corren desde los días 15 de agosto al 15 de septiembre y desde el día 24 de diciembre al 6 de enero, como parte de dicha temporalidad anual, conforme decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de junio de 2017, con ponencia del Magistrado Yvan Darío Bastardo Flores. Expediente Nº.AA20-C-2016-000958; sin que el ciudadano LISSANDRO ALBERTO ALVARADO ASTUDILLO, haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a su solicitud, motivo por el cual, es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de la parte y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el Artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual continuara adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de de DIVORCIO , fundamentada en Jurisprudencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LISSANDRO ALBERTO ALVARADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 8.221.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575, con relación a su cónyuge HAIDEE JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 274. 239. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28 ) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 28/02/2020, siendo la 08:57:52 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog.Faviola Cabello





ASUNTO: BP02-S-2018-002321.