SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000773

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IGDALYS DEL VALLE GARCIA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número, V-8.286.874.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID JANETZI LEDEZMA venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.118.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2019, la ciudadana, IGDALYS DEL VALLE GARCIA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-8.286.874, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora BERNARDA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 212. 977 y de sus hermanos VICTOR MANUEL GARCIA AGUACHE, FELIX SEVERRANO GARCIA AGUACHE, MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, YENNY COROMOTO GARCIA AGUACHE, KARLIS DEL CARMEN GARCIA AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.212.512, V-8.269.369, V-8.252.743, V-15.515.253, V-18.298.227 y V-8.286.874, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.118, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación aportada los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara SEVEREANO GARCIA, fallecido ab-intestato en fecha 17 de mayo de 2016, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 645.952.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, acompañó la solicitud en cognición de este Tribunal, la siguiente documentación:
 Certificado de Acta de Defunción, asentado bajo el Nro. 992, del folio 242, del día 18 de mayo de 2016, del Tomo 4, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 17 de mayo de 2016, falleció SEVEREANO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nro. 645.952, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, Funcionario Policial Jubilado, con residencia en la Urbanización Cumanagoto II, Edificio 11, apartamento A- 4,Barcelona. Sus hijos MIRTHA ROMERIA GARCIA AGUACHE, IGDALYS DEL VALLE GARCIA AGUACHE y YENNY COROMOTO GARCIA AGUACHE, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.252.743, 8.286.874 y 15.515.253, respectivamente.
 CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 50, folio 118, Tomo 01. año 1966, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, celebrado en fecha 20 de mayo de 1996, celebrado entre los ciudadanos SEVERANO GARCIA y BARNARDA AGUACHE.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
 A solicitud de este Tribunal fue consignado copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados entre SEVERANO GARCIA y BERNARDA AGUACHE.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27 de enero de 2020, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ELENA TREBOLS DE DURAN y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.216.432 y 8.248. 148, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación desde hace mas veinte años a los ciudadanos BERNARDA AGUACHE , VICTOR MANUEL GARCIA AGUACHE, FELIX SEVERRANO GARCIA AGUACHE, MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, YENNY COROMOTO GARCIA AGUACHE, KARLIS DEL CARMEN GARCIA AGUACHE. Que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara SEVERANO GARCIA. Que les consta que sus hijos y esposas, son sus únicos y universales herederos. Que les consta que Severano García, falleció en fecha 17 de mayo de 2016. Que les consta que los únicos y universales herederos BERNARDA AGUACHE , VICTOR MANUEL GARCIA AGUACHE, FELIX SEVERRANO GARCIA AGUACHE, MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, YENNY COROMOTO GARCIA AGUACHE, KARLIS DEL CARMEN GARCIA AGUACHE.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARIA ELENA TREBOLS DE DURAN y JOSE LUIS GONZALEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IGDALYS DEL VALLE GARCIA AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, BERNARDA AGUACHE, VICTOR MANUEL GARCIA AGUACHE, FELIX SEVERRANO GARCIA AGUACHE, MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, YENNY COROMOTO GARCIA AGUACHE, KARLIS DEL CARMEN GARCIA AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.874, V-8. 212. 977, V-14.212.512, V-8.269.369, V-8.252.743, V-15.515.253, V-18.298.227 y V-8.286.874, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SEVEREANO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nro. 645.952, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, Funcionario Policial Jubilado, con residencia en la Urbanización Cumanagoto II, Edificio 11, apartamento A- 4,Barcelona, fallecido en fecha 17 de mayo de 2016.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160 de la Federación.°
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 04/02/2020, siendo las 11:08:06 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello