SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2020-000051

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL-KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-4.585.138, de estado civil viuda.

ABOGADO ASISTENTE ALCIDES VALLEJO URBANEJA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.609.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIAH.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020, la ciudadana ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL-KHALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-4.585.138, de estado civil viuda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alcides Vallejo Urbaneja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8609, alego ante este Tribunal, que en fecha 05 de diciembre de 2018, falleció ab-intestato, en el Apartamento, signado con el Nº 1-A, del Edificio El Duque, ubicado en la Calle Los Cocos, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, su cónyuge, quien en vida se llamara GHAZI ALI ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, de de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.650.138, natural de Beirut (Líbano), conforme consta de documento que anexa; dejando como sus Únicos Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa ciudadana ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL-KHALEK y a sus tres (03) hijos quienes llevan por nombres ALI ANTONIO ABDUL KHALEK CARRERA, RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA Y FIDA ABDUL KHALEK GRANADOS; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GHAZI ALI ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL KHALEK, acompañó la solicitud con la siguiente documentación:
• REGISTRO DE DEFUNCION expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro. 801 Folio 51, Tomo IV, del 06 de diciembre de 2018, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 05 de diciembre de 2018, falleció el Adulto GHAZI ALI ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, de 83 años de edad, con cédula de identidad Nro. 8.650.138. Lugar de nacimiento Líbano. Nombre de su cónyuge: ESPERANZA YRIS GRANADOS DE ABDUL KHALEK. Sus hijos ALI ANTONIO ABDUL KHALEK CARRERA, RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA y FIDA ABDUL KFALEK GRANADOS, portadores de las cedulas de identidad Nros. 5.703.754, 8.436.437 y 12.269.690, respectivamente.
• Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 28 de julio de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, del estado Sucre, entre los ciudadanos GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL -KHALEK y ESPERANZA IRIS GRANADOS MARTINEZ, asentada bajo el Nro 138.
• Copias certificadas de las ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a FIDA, ALI ANTONIO, RAUL JOSE, en las que el Funcionario encargo de levantarlas asentó que son hijos de GHAZI ALI ABDUL- KHALEK.
• Copias Simples de las cedulad de identidad de los ciudadanos ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL- KHALEK, FIDA ABDUL KHALEK GRANADOS, GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL KHALEK, RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 30 de enero de 2020, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS ORTA y ZORAIDA DEL VALLE RIOS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.045.782 y V-3.673.900, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL- KHALEK, al igual que a su hija FIDA ABDUL KHALEK GRANADOS; que de igual forma conocieron a quien en vida fue su cónyuge GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL –KHALEK, que les consta que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la solicitante ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL- KHALEK; que es cierto que GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL –KHALEK no dejo mas herederos; que es cierto que falleció en su apartamento, en fecha 05 de diciembre de 2018, dejando como únicos herederos a ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL-KHALEK, cónyuge, y a sus hijos ALI ANTONIO ABDUL KHALEK CARRERA, RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA y FIDA ABDUL KHALEK GRANADOS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.585.138,V- 5.703.754, V-8.436.437 y V-12.269.690, respectivamente.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS ORTA y ZORAIDA DEL VALLE RIOS DE ROJAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL KHALEK , cónyuge, y a sus hijos FIDA ABDUL KFALEK GRANADOS, ALI ANTONIO ABDUL KHALEK CARRERA y RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V-4.585.138, V-12.269.690, V-5.703.754, y V-8.436.437 , respectivamente; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL KHALEK, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 8.650.138, y quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 05/02/2020, siendo las 09:32:12 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Juez Provisorio,

Abg. Faviola Cabello






ASUNTO: BP02-S-2020-000051