SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de febrero de 2020.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2020-000083.
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles -Barcelona, y que por distribución correspondió a la este Tribunal, la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1. 754. 860, conforme se evidencia de instrumento poder que acompaña otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 11 de diciembre de 2019, inserto bajo el Nº. 10, Tomo 82, folios 38 hasta 40, en los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, pide se declare el Divorcio, el cual fundamenta en fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la notificación del cónyuge de su representada, JOSE GUILLEMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 192. 116, con quien contrajo matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1974, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Chuparin, calle nueve, casa Nro. 12, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y procreo hijos, quienes llevan por nombre JOSEPH ANTHONY RODRIGUEZ DE SILVA, JOHN EDWAR RODRIGUEZ DE SILVA, MONICA DAYA RODRIGUEZ DE SILVA y VANESSA MERCEDES RODRIGUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad.
Ahora bien, con la finalidad de acreditar el carácter de apoderada de la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1. 754. 860, la abogada ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, acompaña instrumento poder, inserto a los folios números doce (12) y trece (13) del presente Asunto, al respecto este Tribunal observa, que el poder otorgado es un poder “PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE EN CUANTO A DERECHO FUERE MENESTER” (Mayúsculas en su original), mediante el cual la Poderdante faculta a su apoderada “… para que represente, sostenga mis derechos e intereses ante cualquier autoridad judicial o administrativa, consular, embajada, y ante cualesquiera personas naturales o jurídicas, de carácter publico o privado, en la Republica Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos que requieran mi intervención, firma, aprobación o autorización, de igual forma podrá actuar por ante cualquier dependencia Nacional, Ministerios, Organismos Públicos, Registros, Notarias, Embajadas, Organismos Consulares, asimismo, podrá SOLICITAR EN MI NOMBRE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, ASI COMO QUE SEA DECLARADO EL DIVORCIO, por ante el Tribunal competente. En ejercicio del mandato conferido la prenombrada apoderada tendrá cuantas facultades procesales fueren pertinentes inclusive las contempladas en los artículos 154 y 217 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido conozco y doy por reproducido. En consecuencia, la misma podrá darse por notificada, contestar, asistir a las audiencias cualquiera sea su naturaleza, promover y hacer evacuar medios de prueba, solicitar y hacer practicar medidas preventivas y ejecutivas, oponer recursos ordinarios o extraordinarios, incluyendo Casación, Revisión o Amparo, convenir, desistir o transigir, recibir cantidades de dinero otorgando recibos o finiquitos, hacer posturas en remate y en general realizar cuantas actividades procesales fueren conducentes, en virtud de que la anterior enumeración de facultades tiene carácter enunciativo y no limitativo…”.
Es decir, conforme consta en el mismo cuerpo del instrumento poder consignado en autos, se trata de un Poder General, y no Especial, como lo exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto del contenido del mismo, no se evidencia que la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1.754.860, le haya otorgado poder a la abogada ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, para que solicitara el Divorcio conforme a fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a su cónyuge JOSE GUILLEMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 192. 116, sino que la faculta en los siguientes términos “podrá SOLICITAR EN MI NOMBRE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, ASI COMO QUE SEA DECLARADO EL DIVORCIO”; siendo que nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia, contemplan: El divorcio conforme a las causales contenidas en el articulo 185 del Código Civil; Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185- A del Código Civil, solicitudes de divorcios fundamentadas en Jurisprudencias 1070, 693, 185-A del Código Civil en armonía con Jurisprudencia 446.
En este sentido la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro. 712, de fecha 17 de noviembre de 2014, sostuvo que en los casos de disolución del vinculo conyugal, tales como el divorcio en las causales prevista en el articulo 185 del Código Civil; por la ruptura prolongada de la vida en común prevista en el articulo 185 –A del Código Civil o por Separación de Cuerpos contenciosa, establecida en el articulo 189 del Código Civil, es jurídicamente valido que los cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acción, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla (negritas del Tribunal).
Este Tribunal comparte el criterio asentado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro. 712, de fecha 17 de noviembre de 2014, antes citado; y por efecto de ello, al constatar que el Instrumento Poder otorgado por la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1.754.860, le haya otorgado poder a la abogada ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, para que solicitara el Divorcio conforme a fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a su cónyuge JOSE GUILLEMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 192. 116, con el cual se formulada la solicitud de divorcio en referencia, no es un poder especial que faculta a la mencionada abogada solicitar, a nombre de su representada, el Divorcio conforme a fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamenta en fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la abogada en ejercicio ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1. 754. 860, conforme se evidencia de instrumento poder que acompañado a la solicitud bajo examen, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 11 de diciembre de 2019, inserto bajo el Nº. 10, Tomo 82, folios números 38 hasta 40, de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, con relación al ciudadano JOSE GUILLEMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 192. 116. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello

En la misma fecha 06/02/2020, siendo las 11:20:49 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abog. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2020-000083