SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil veinte.
209° y 161º
ASUNTO: BP02- S-2020-000177.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 493- 499.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO J. LOPEZ GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.064.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 493- 499, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO J. LOPEZ GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.064, solicita a este Tribunal, al que correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y a la documentación acompañada, la declare, conjuntamente con sus hijos GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ ( Difunto), y MARIA TERESA HEREDIA DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.194.191, V-8.301.468 y V- 8. 316. 935, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA, venezolano, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-809.843, fallecido ab-intestato en fecha 11 de mayo del año 2008, conforme consta de Certificado de Acta de Defunción, acompañada a la presente solicitud. Que por representación de quien en vida se llamara HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, antes identificados, entran sus hijos MARIA SALOME HEREDIA PAREDES, ANA SOFIA HEREDIA PAREDES y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 20.632.303, 20.632.304 y 26. 434.253, respectivamente.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 493- 499, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO J. LOPEZ GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.064, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA, fallecido ab-intestato en fecha 11 de mayo del año 2008, conforme consta de Acta de Defunción Asentada bajo el Nro. 65, Tomo I, Año 2008, expedida por el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta Asentó, que era de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 809. 843, de estado civil casado .Su cónyuge MARIA HEREDIA RODRIGUEZ DE HEREDIA, cedula de identidad Nro. 493. 499. Sus hijos GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ ( Difunto), y MARIA TERESA HEREDIA RODRIGUEZ.
Copias certificadas de las actas de nacimientos de GUILLERMO JOSE y MARIA TERESA, en la que el funcionario encargado de asentar las actas, inscribieron que son hijos de GUILLERMO HEREDERIA y DE MARIA RODRIGUEZ DE HEREDIA.
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 336, folio Vto. 168, Tomo 01,de quien en vida se llamara HERNAN HEREDIA RODRIGUEZ, fallecido en fecha 04 de diciembre de 1999, en la que el Funcionario encargado de levantar el acta asentó que era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 301. 468, hijo de GUILLERMO HEREDIA GUEVARA y de MARIA RODRIGUEZ DE HEREDIA. Deja de tres hijos quienes llevan por nombre MARIA SALOME, ANA SOFIA y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES. Su cónyuge: Sofía Paredes.
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, CORRESPONDIENTES A MARIA SALOME, ANA SOFIA y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, HIJAS DE HERNAN HEREDIA RODRIGUEZ Y DE SOFIA PAREDES.
COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LAS CIUDADANA MARIA SALOME, ANA SOFIA y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, Nros. 20.632.303, 20.632.304 y 26.434.253, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 1958, ASENTADA BAJO EL NUMERO 54, por ante el Juzgado del Distrito SOTILLO, del estado ANZOATEGUI, entre los ciudadanos GUILLERMO HEREDIA GUEVARA y MARIA SALOME RODRIGUEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada. En efecto, con dicha documentación se prueba que en fecha 11 de mayo del 2008, falleció ab intestato GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA ; quien procreo tres hijos en María Salome Rodríguez, quienes llevan por nombres GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ ( Difunto), y MARIA TERESA HEREDIA RODRIGUEZ; que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ; que HERNAN HEREDIA RODRIGUEZ, falleció, dejando tres hijas quienes llevan por nombres MARIA SALOME, ANA SOFIA y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, Nros. 20.632.303, 20.632.304 y 26.434.253, respectivamente.
III
El 18 de febrero de 2020, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 27 de febrero de 2020, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GAETA RODRIGUEZ y AUGUSTO JOSE MALDONADO LANDER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.294.575 y 9.880.741 respectivamente; quienes rindieron declaración bajo juramento, en los siguientes términos: Expresaron que conocen de vista, traro y comunicación a GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, MARIA SALOME HEREDIA PAREDES, ANA SOFIA HEREDIA PAREDES Y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES Y MARIA TERESA HEREDIA DE RUBIO; que de igual manera conocieron al ciudadano HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ –hijo premuerto- y a GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA, fallecido, cónyuge de MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA; que les consta que Hernán José Heredia Rodríguez- fallecido- dejo como descendientes a las ciudadanas MARIA SALOME HEREDIA PAREDES, ANA SOFIA HEREDIA PAREDES Y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES; que les consta que los mencionados ciudadanos , son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA, fallecido en fecha 11 de mayo de 2008, sin dejar testamento.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA GAETA RODRIGUEZ y AUGUSTO JOSE MALDONADO LANDER, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA SALOME RODRIGUEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 493- 499, cónyuge, GUILLERMO JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ ( Difunto), y MARIA TERESA HEREDIA DE RUBIO, -hijos-venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.194.191, V-8.301.468 y V- 8. 316. 935, respectivamente, y a las ciudadanas MARIA SALOME HEREDIA PAREDES, ANA SOFIA HEREDIA PAREDES y ODETT STEPHANIA HEREDIA PAREDES, Nros. 20.632.303, 20.632.304 y 26.434.253, respectivamente, quienes entran por representación de su progenitor HERNAN JOSE HEREDIA RODRIGUEZ, premuerto, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO HEREDIA GUEVARA, venezolano, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-809.843, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de mayo del año 2008, conforme consta de Certificado de Acta de Defunción, acompañada a la presente solicitud.
Quedan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 13/03/2020, siendo las 10:43:02 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02- S-2020-000177
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