SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de marzo de 2020
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000213


PARTE SOLICITANTE YENNY DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-19.030.012.

ABOGADO ASISTENTE SANTIAGO BARBERI HERRERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.112.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2019, la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.030.012, debidamente asistida por el ciudadano Santiago Barberi Herrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.112; solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (48,42 mts2), que tiene tres metros con cincuenta (3,50 mts) de frente por veinticuatro (24 mts) metros de fondo, para una superficie total de ciento setenta y cuatro (174, mts2), ubicadas en la calle Píritu, de la ciudad de Lechería ,del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa o parcela 195; SUR: Calle Píritu; ESTE: Casa o parcela 197; y OESTE: Casa o parcela 196. Construida con paredes de bloques, con techo de platabanda, con dos (02) habitaciones, una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, dos (02) baños, cuatro (04) ventanas de aluminio. El costo total de dicha casa es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.80.000.000, 00). Motivo por el cual pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
En fecha 02 de octubre de 2019, se dio entrada al presente asunto.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2019, este Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al DIRECTOR DE CATASTRO, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR, del señalado municipio, a los fines que informen a este despacho sobre la referida parcela de terreno en cuestión.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2020, la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.030.012, asistida por la abogada Edith del Valle Ponce Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.214, consigna informe técnico, de fecha 04 de febrero de 2020, Nº 0004/2020/IT/DC, emanado DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO El MORRO, “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, suscrito por el Ing., JESUS L. ROSAS P, en su condición de Director de Catastro, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO El MORRO, “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, dirigido a este Tribunal mediante el cual informa que la parcela en referencia “… se encuentra ubicada en Parcela Nro. 197, Urb. El Morro, Av. Urbaneja con Av. Píritu, sobre la cual existen unas bienhechurias propiedad de la Sra. Yenny Del Valle Rojas, C.I.V- 19.030.012 alinderada de la siguiente manera. .NORTE: Con la parcela 198; SUR: Con la avenida Píritu; ESTE: Con lote de área ocupada por el Sr. Héctor José Franceschi Guaipo, sobre la misma parcela Nº 197; y OESTE: con la parcela Nº 192…En el caso de la Sra, Yenny del Valle Rojas C.I.V- 19. 030. 012, el área ocupada es de doscientos veintiocho metros cuadrados 228,00 m2,…Sobre la parcela existen una bienhechurias con un área de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados, que data desde hace unos diez años aproximadamente construido y de propiedad de la Sra. Yenny del Valle Rojas ,C.I.V- 19.030.012 de 29 años y en la cual vive junto a sus hijos …de 02 y 01 años. Dicha construcción consta de Dos (2) niveles (pisos) y azotea visitable con ático, construida con estructura metálica y techo de losa de acero, distribuida de la siguiente manera:
1. una oficina de 13.7 metros cuadrados con dos ventanas panorámicas de 90 cm por 1.20mts de aluminio y una puerta de aluminio de 1mts por 2.10mts.
2. una sala de descanso y comedor de 3.44 metros cuadrados con su mesa y puerta de aluminio 75 cm por 2.10mts.
3. Dos baños (dama y caballeros) con sus puertas de aluminio 75cm por 2.10mts
4. un deposito exhibidor de 1 metro cuadrado con su puerta de aluminio y vidrio 1mts por 2.10mts.
5. Un local comercial con un área de 148.66 metros cuadrados con una taquilla de cobro de 2.5 metros cuadrados, escalera metálica de 1.20mts de ancho para acceder al siguiente piso y un portón metálico en la entrada principal de 3mts de ancho por 2.20 mts de alto dividido en cuatro secciones.
6. Escalera metálica de 1.20mts para acceder a la terraza donde van a estar los equipos de aires acondicionados.
7. una sala de estar de 19 metros cuadrados con su puerta de aluminio de 90 cm por 2.10mts y ventana panorámica de aluminio de 90cm por 1.20, un medio baño de 2 metros cuadrados con su puerta de aluminio de 75 cm por 2.10mts.
8. un garaje de 4 mts de ancho por 5,50 de largo con un portón metálico de 2.70mts de ancho por 2.20mts de alto dividido en cuatro secciones.
9. una escalera metálica de 1.20mts con entrada externa con su puerta metálica de 1.30mts de ancho por 2.20mts de alto.
En la segunda planta o primer piso:
1. un cuarto de 19 metros cuadrados con su baño de 2.5 metros cuadrados con sus puerta de madera de 75cm y 90cm por 2.10mts.
2. una terraza techada de 39 metros cuadrados con una escalera metálica de 1.20 mts para acceder al ático”
III
En fecha 19 de febrero de 2020, se admitió la solicitud y este Tribunal acordó tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.030.012.
En fecha 20 de febrero de 2020, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE DELGADO y MANUEL DE JESUS MALAVE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.983.669 y 27.685.797, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, antes identificada; que les consta que existe las bienhechurías; y les consta que el costo de la inversión en las bienhechurías es de ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,00).
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.030.012, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YENNY DEL VALLE ROJAS, antes identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Píritu, sector Morro I ,de la ciudad de Lechería ,del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui , inscrita bajo el numero catastral 03-21- 01 UR- 05- 15- 07- 00- 00- 00, ubicada en la Parcela Nro. 197, Urb. El Morro, Av. Urbaneja con Av. Píritu, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela 198; SUR: Con la avenida Píritu; ESTE: Con lote de área ocupada por el Sr. Héctor José Franceschi Guaipo, sobre la misma parcela Nº 197; y OESTE: con la parcela Nº 192… Sobre la parcela existe una bienhechurias con un área de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados, que data desde hace unos diez años aproximadamente construido y de propiedad de la Sra. Yenny del Valle Rojas , en la cual vive junto a sus hijos…de 02 y 01 años. Dicha construcción consta de Dos (2) niveles (pisos) y azotea visitable con ático, construida con estructura metálica y techo de losa de acero, distribuida de la siguiente manera:
1) una oficina de 13.7 metros cuadrados con dos ventanas panorámicas de 90 cm por 1.20mts de aluminio y una puerta de aluminio de 1mts por 2.10mts.
2) una sala de descanso y comedor de 3.44 metros cuadrados con su mesa y puerta de aluminio 75 cm por 2.10mts.
3) Dos baños (dama y caballeros) con sus puertas de aluminio 75cm por 2.10mts
4) un deposito exhibidor de 1 metro cuadrado con su puerta de aluminio y vidrio 1mts por 2.10mts.
5) Un local comercial con un área de 148.66 metros cuadrados con una taquilla de cobro de 2.5 metros cuadrados, escalera metálica de 1.20mts de ancho para acceder al siguiente piso y un portón metálico en la entrada principal de 3mts de ancho por 2.20 mts de alto dividido en cuatro secciones.
6) Escalera metálica de 1.20mts para acceder a la terraza donde van a estar los equipos de aires acondicionados.
7) Una sala de estar de 19 metros cuadrados con su puerta de aluminio de 90 cm por 2.10mts y ventana panorámica de aluminio de 90cm por 1.20, un medio baño de 2 metros cuadrados con su puerta de aluminio de 75 cm por 2.10mts.
8) Un garaje de 4 mts de ancho por 5,50 de largo con un portón metálico de 2.70mts de ancho por 2.20mts de alto dividido en cuatro secciones.
9) Una escalera metálica de 1.20mts con entrada externa con su puerta metálica de 1.30mts de ancho por 2.20mts de alto.
En la segunda planta o primer piso:
1) Un cuarto de 19 metros cuadrados con su baño de 2.5 metros cuadrados con sus puerta de madera de 75cm y 90cm por 2.10mts.

2) Una terraza techada de 39 metros cuadrados con una escalera metálica de 1.20 mts para acceder al ático”, ubicadas en la calle Píritu, sector Morro I, de la ciudad de Lechería ,del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui.
Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes marzo de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 03/03/2020, siendo las 08:59:18 a.m..,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2019-000213