SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de Marzo de dos mil veinte.
208° y 160º

ASUNTO: BP02- S-2020-000128


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nro. V-8.236.573, V-18.128.486, y V-21.173.942, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 147.758.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I
Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2020, los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.236.573, V-18.128.486, y V-21.173.942, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 147.758, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declaren a su persona y a los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.573, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.486, JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.173.942, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL PEREZ , quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº V-3.955.405, fallecido en fecha 24 de Enero de 2020.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.236.573, V-18.128.486, y V-21.173.942, respectivamente, acompañaron la siguiente documentación:
 Copia certificada del Registro de Defunción, de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL PEREZ, asentado bajo Acta Nro 167, de fecha 25 de Enero de 2020, Tomo 1, folio 167, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió, que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.955.405, de profesión militar retirado, fallecido en fecha 24 de enero de 2020. su cónyuge JUDITH DEL CARMEN PARUTA PEREZ, con documento de identidad Nro. 8.236.573.Sus hijos KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 18.128.486 y 21.173.942, respectivamente, conforme consta de las actas de nacimientos acompañadas a la solicitud.
 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JAIME RAFAEL PEREZ, JUDITH DEL CARMEN PARUTA PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA.
 Certificación de datos del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PARUTA MEJIAS Y JAIME RAFAEL PEREZ, Asentada bajo el Nº 02, folios Nº 5, 6, 7, de fecha 10 de enero de 1983, inscrita en el registro civil electoral del municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui.
 Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA, asentada bajo el Nº 484, Tomo 1, del Año 1.988 inscrita en los Libros del Registro Civil de Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de asentar el Acta, inscribió que es hija de JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ Y JAIME RAFAEL PEREZ.
 Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, asentada bajo el Nº 1.459, Tomo 03, del Año 1.993 inscrito en los libros del Registro Civil de Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de asentar el Acta, inscribió que es hijo de JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ Y JAIME RAFAEL PEREZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada.
III
En fecha 07 de febrero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 20 de Febrero de 2020, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas OLIVIA JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NILDA JOSEFINA MACHADO LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.328.179 y V-8.249.403, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: Jaime Rafael Pérez; que les consta que el hoy difunto Jaime Rafael Pérez, era esposo de la ciudadana Judith del Carmen Paruta de Pérez; que es cierto que JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA Y JAIME JAVIER PEREZ PARUTA ,son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL PEREZ; que saben y les consta que JAIME RAFAEL PEREZ, falleció el día 24 de Enero de 2020, a causa de falla multiorgánica, adenocarcinoma, prostático metastasico en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de la Republica Bolivariana de Venezuela.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, adminiculados a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Olivia Josefina Fariñas Velásquez y Nilda Josefina Machado Lara, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PARUTA DE PEREZ, KAREN NAZARETH PEREZ PARUTA, JAIME JAVIER PEREZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-8.236.573, V-18.128.486 y Nº 21.173.942, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JAIME RAFAEL PEREZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.955.405, Militar retirado, fallecido en fecha 24 de enero de 2020.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 20° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 03/03/2020, siendo las 09:19:03 a.m.., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello




ASUNTO: BP02- S-2020-000128