SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de marzo de 2020.

ASUNTO: BP02-S-2020-000215

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de marzo de 2020, este Tribunal , a los fines de admitir la solicitud de divorcio, fundamentada en articulo 185, del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia Nº. 1070, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por la ciudadana KRISMARI DANIELA GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 25. 389. 982, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 533, con relación a su cónyuge YOHAN JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 20. 873. 186, insto a la ciudadana KRISMIR DANIELA GUTIERREZ LOPEZ, antes identificada a indicar, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al 02 de marzo de 2020, “si durante la unión matrimonial procrearon hijos”.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido a la mencionada ciudadana, sin que conste en autos la información requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en articulo 185, del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia Nº. 1070, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por la ciudadana KRISMARI DANIELA GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 25. 389. 982, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 533, con relación a su cónyuge YOHAN JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 20. 873. 186. Así se decide administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes marzo de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 09/03/2020, siendo las 11:12:04 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2020-000215