SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil veinte.
209° y 161º

ASUNTO: BP02- S-2020-005002



PARTE SOLICITANTE Ciudadana: MIRNA ESTHER MARINA DE PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8 322.576; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 43.572, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2020, la ciudadana MIRNA ESTHER MARIN DE PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.576, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando en su propio nombre y representación , solicita a este Tribunal, al que correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y a la documentación acompañada, la declare, conjuntamente con sus hijos MARCO FABIO JOSÉ PLATA MARIN, PAMELA PATRICIA ZOAR PLATA MARIN Y DONATELLA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.589.666, V- 28.221.637 y V-28.221.636, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARCO PLATA CARCANO, venezolano, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-11.234.269, fallecido ab-intestato en fecha 16 de enero del año 2020, conforme consta de Certificado de Acta de Defunción, acompañada a la presente solicitud.
II
Al escrito en referencia la ciudadana Mirna Esther Marin de La Plata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.322.576, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando en su propio nombre y representación, acompañó la siguiente documentación:
 Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Marco Plata Carcano, en la cual, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la cual el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 16 de enero del 2020, falleció MARCO PLATA CACANO, nacido en fecha 12 de enero de 1955, natural de Novara, Italia, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-11.234.269, de profesión Ingeniero Civil, residenciado en avenida el ejercito conjunto Residencial Isla Dorada, edificio 8, apartamento 2-B, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 29 de abril de 1999, entre los ciudadanos: Marco Plata Carcano y Mirna Esther Marín Machado.
 Copias certificadas de las Actas de nacimientos correspondientes a Marco Fabio José Plata Marin, Pamela Patricia Zoar Plata Marin y Donatella Fabiola Zoar Plata Marin, hijos de Marco Plata Carcano y Mirna Esther Marín Machado.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Mirna Esther Marin, Marco Plata Carcano, Pamela Patricia Zoar Plata Marin Donatella Fabiola Zoar Plata Marin, y Marco Fabio José Plata Marin.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada. En efecto, con dicha documentación se prueba que en fecha 16 de enero del 2020, falleció MARCO PLATA CACANO; que contrajo matrimonio con la ciudadana Mirna Esther Marin Machado, en fecha 29 de abril de 1999, con quien procreo tres hijos, quienes llevan por nombres y apellidos Marco Fabio José Plata Marin, Pamela Patricia Zoar Plata Marin y Donatella Fabiola Zoar Plata Marin, hijos de Marco Plata Carcano y Mirna Esther Marín Machado.


III
El 04 de marzo de 2020, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 05 de marzo de 2020, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas Patricia Josefina Moya y Shirley Rita Aponte Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.574.786 y 8.237.101, respectivamente; quienes rindieron declaración bajo juramento, en los siguientes términos: Expresaron que conocen de vista, traro y comunicación a MIRNA ESTHEER MARIN DE PLATA e igualmente conocieron a quien en vida se llamara Marco Plata Carcano; que les consta que la ciudadana Mirna Esther Marin, contrajo matrimonio civil en fecha 29 de abril del año 1999, que les consta que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres Marco Fabio José Plata Marin, Pamela Patricia Zoar Plata Marin y Donatella Fabiola Zoar Plata Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.589.666, 28.221.637 y 28.221.636, respectivamente. Que les consta que Marco Plata Marcano, venezolano, Ingeniero civil, natural de Novara-Italia, falleció en fecha 16 de enero de 2020, que dan fe que los únicos y universales herederos, son su esposa e hijos antes mencionados. Que les constan que Marco Plata Carcano, Mirna Esther Marin y sus hijos están domiciliados en avenida el ejercito conjunto Residencial Isla Dorada, edificio 8, apartamento 2-B, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; y rindieron declaración porque han compartido con todos ellos por mucho tiempo y hasta la actualidad.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Patricia Josefina Moya y Shirley Rita Aponte Reyes, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MIRNA ESTHER MARIN DE PLATA, PAMELA PATRICIA ZOAR PLATA MARIN DONATELLA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN, Y MARCO FABIO JOSÉ ZOAR PLATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.322.576, V-25.589.666, V28.221.637 y V-28.221.636, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara MARCO PLATA CARCANO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-11.234.269, de profesión ingeniero civil, natural de Novora-Italia, residenciado en avenida el ejercito Conjunto Residencial Isla Dorada, edificio 8, apartamento 2-B, sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Quedan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conformes fue solicitado por la Abogada Mirna Esther Marin de Plata, se acuerda expedir por Secretaria cuatro copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 09 de marzo del 2020, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02- S-2020-005002