SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, NUEVE de noviembre de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2020-000195
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2020-000195

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.494.970 y V-3.954.598, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.504.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 –A DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 12 de agosto de 2019, ordenándose la citación de la fiscal del Ministerio Publico. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, por los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.504, alegan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de octubre del año 1990, por ante el la prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 628, correspondiente al año 1990, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Calle El Limón, Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa 281.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, quienes llevan por nombres MIRELLYS ESPERANZA GARCIA GERALDINO, ALBERTO ALEJANDRO GARCIA GERALDINO y RAMON ALEJANDRO GARCIA GERALDINO, titulares de las cedulas Nros 24.830.450, 15.035.964 y 17.235.945, respectivamente.

Alegan los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, que sus mandantes “…transcurriendo los primeros meses en clima de respeto; sin embargo por causas ajenas a nuestra voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa y en vista de incompatibilidad de caracteres, decidimos separarnos de hecho, el mes de diciembre del año 1997 y desde la fecha de nuestra separación hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna, razón por la cual, habiendo transcurrido mas de veintitrés (23) años y 02 meses desde que nos separamos es por ello que hemos decidido de de mutuo y común acuerdo, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común …”.-
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598 debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, solicitan conforme a lo establecido en el articulo 185- A del Código Civil, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos, por haber permanecido separado de hecho por mas de 05 años.
II
En fecha 27 de febrero de 2020, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, LORYANA DECENA.
En fecha 19 de octubre de 2020, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana Dra. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 19 de octubre de 2020 Dra. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, dio su opinión, expresando que en la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, están llenos los extremos de Ley

III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.504, en el articulo 185 A del Código Civil, por cuanto han permanecido separado de hecho desde el me de diciembre de 1997, es decir por un tiempo superior a los cinco años. Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.504, respectivamente.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.504 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 23 de octubre de 1990, por ante el la prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 628, correspondiente al año 1990, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve. , según lo establece la Resolución 03-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza,

María Eugenia Pérez.
La Secretaria


Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2020-000195
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2020-000195
Solicitud de Divorcio fundamentado en articulo 185-A Codigo Civil, no fue suministrado número telefónico ni correo electrónico.-