SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: BP02-S-2020-005067
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2020-005067
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.927.291.
DEFENSORA PUBLICA: Abogada GREGORIA CURBATA, Defensora Pública Integral Primera con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.
MATERIA CIVIL- BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Mediante solicitud de fecha 10 de marzo de 2020, presentada en la Jornada Social, realizada en el Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, sector Viñedo, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.291, asistida por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia integral, abogada GREGOIA CURBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico unas bienhechurías, en una parcela de terrero, propiedad que le fue adjudicada por la O.C.V. JARDINES DEL VALLE, ubicada en la Calle 17 de febrero, parcelamietno Nº. M7-13 los jardines del Valle calle 17 febrero, Viñedo, conforme consta de documento de fecha 7 de octubre de 2916 , inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2016.2166, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nª. 248.2.3.1.27035 y correspondiente al Libro e Folio Real, del año 2016. El documento de parcelonamiento quedo otorgado en la mencionada oficina de Registro Publico bajo el Numero 6, folio 19, Tomo 34, Protocolo de transcripción del 2016. Que las Bienhechurias constan de sala, cocina, baño, tres cuartos de paredes de bloque, piso rustico, techo de acerolit, con una superficie de 10mts de ancho y 20mts de largo, alinderada por el NORTE: Con Parcela M 7-08; por el SUR: calle 17 de febrero; por el ESTE: Con parcela M7-12 ; y por el OESTE ; Con parcela M7-14, para un área total de doscientos diecisiete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados 2217, 35 m2 . Que dicho inmueble fue adjudicado por misión vivienda; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
SEGUNDO
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2020, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
TERCERO
En fecha 12 de marzo de 2020, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
CUARTO
En fecha 04 de noviembre de 2020, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento las ciudadanas JEAN DE JESUS APARICIO FREITES y LUIS ERNESTO APARICIO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-28.649.651 y V-15.707.401, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, a la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS. Que les consta que la mencionada ciudadana, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con dinero de su propio peculio, en mano de obra y en material de construcción y las viene poseyendo desde hace mas de veinte años”.
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7927..291, sobre unas bienhechurías, ubicadas en los jardines del Valle, calle 17 febrero, sector Viñedo, la cual consta de una parcela de terreno adjudicada por la O.C.V. JARDINES DEL VALLE, ubicada en la Calle 17 de febrero, parcelamietno Nº. M7-13, los jardines del Valle calle 17 febrero, Viñedo, conforme consta de documento de fecha 7 de octubre de 2916 , inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2016.2166, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nª. 248.2.3.1.27035 y correspondiente al Libro e Folio Real, del año 2016. El documento de parcelonamiento quedo otorgado en la mencionada oficina de Registro Publico bajo el Numero 6, folio 19, Tomo 34, Protocolo de transcripción del 2016. Que las Bienhechurias constan de sala, cocina, baño, tres cuartos de paredes de bloque, piso rustico, techo de acerolit, con una superficie de 10mts de ancho y 20mts de largo, alinderada por el NORTE: Con Parcela M 7-08; por el SUR: calle 17 de febrero; por el ESTE: Con parcela M7-12 ; y por el OESTE ; Con parcela M7-14, para un área total de doscientos diecisiete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados 2217, 35 m2 . Que dicho inmueble fue adjudicado por misión vivienda. Que las referidas Bienhechurias constante de sala, cocina, baño, tres cuartos de paredes de bloque, piso rustico, techo de acerolit en una superficie de 10mts de ancho y 20 mts de largo alinderada por el NORTE: Con Parcela M 7-08; por el SUR: calle 17 de febrero; por el ESTE: Con parcela M7-12; y por el OESTE; Con parcela M7-14, para un área total de doscientos diecisiete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados 2217, 35 m2.
Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ROSA MARIA BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7927.291, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve. , según lo establece la Resolución 03-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza,
María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2020-005067
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2020-005067
Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, realizada en jornada social, fue suministrado el número telefónico: 0424-8011542
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