REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: BP02-A-2020-000007
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.325, actuando como Apoderado Judicial, según consta en documento autenticado Nº251-00002698, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Diciembre de 2019, bajo el Nº 01, Tomo II, Folios 02 hasta el 05, del ciudadano MANUEL ANTONIO FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.826, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.292. El tribunal al respecto Observa:
Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil veinte (2.020), esté Tribunal le dio entrada a la presente demanda; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimento con lo establecido en articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a la Introducción y Preparación de la causa; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de su apoderado a dar cumplimiento al auto antes señalado para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la orden dada por éste Juzgado Agrario, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.325, actuando como Apoderado Judicial, según consta en documento autenticado Nº251-00002698, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Diciembre de 2019, bajo el Nº 01, Tomo II, Folios 02 hasta el 05, del ciudadano MANUEL ANTONIO FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.826, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.292.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2.020) años 209° de Independencia y 160° Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria
Abg. Johana Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria
Abg. Johanna Rondón Paruta
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