SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de octubre de dos mil veinte.
209º y 161º

ASUNTO VIRTUAL T-S- MUN-SB-S-2020-000002


PARTE SOLICITANTE Ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 317.808, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.623.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO

Alega el abogado CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 317.808, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, conforme consta de instrumento poder que acompaña, que en fecha 18 de julio de 2020, falleció en la ciudad de Abu Dhabi de los Emiratos Árabes Unidos, quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 59 años, portador de la cedula de identidad Nro.V-5.864.378, según consta de acta de defunción que acompaña, otorgada en fecha 21 de julio de 2020 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Republica Bolivariana de Venezuela, Consulado de los Emiratos Árabes Unidos, de la ciudad de Abu Dhabi, asentada bajo extracto Nro.01, debidamente Apostillada, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391 y a sus dos hijos, quienes llevan por nombres y apellidos VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.716.774 y V-23.543.760, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que dada la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 59 años, portador de la cedula de identidad Nro.V-5.864.378, en fecha 18 de julio de 2020, fallecido en la ciudad de Abu Dhabi de los Emiratos Árabes Unidos.
SEGUNDO
Al escrito en referencia, el abogado CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391,acompaña la siguiente documentación:
 Instrumento poder, que acredita el carácter con el cual actua ,debidamente Apostillado.

 EXTRACTO DE DEFUNCION Nro.001, de 21, mes 07, año:2020, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Republica Bolivariana de Venezuela, Consulado de los Emiratos Árabes Unidos, de la ciudad de Abu Dhabi, en la que el Funcionario encargado de levantar dicho extracto, asentó MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, con fecha de nacimiento 06-06- 1961, de 59 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, Venezuela, con Documento de Identidad Nº.5864378, sexo masculino, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Mecánico, falleció el día 18, del mes 07, Año 2020 a las 8:27 AM .Datos del ultimo domicilio en Venezuela: Residencia Bloque 8,APTO 04, URBANIZACION CHUPARIN, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Cónyuge RAQUEL ROJAS FEBRES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, RESIDENCIADA en Bloque 8,APTO 04, URBANIZACION CHUPARIN, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. DESCENDIENTES: VERONICA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS, con documentos de identidad Nros. V-19.716.774 y V-23.543, 760, de 29 y 24 años de edad respectivamente.
 Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 30 de marzo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, entre los ciudadanos, MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.V-5.864.378 y la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, asentada bajo el Nro. 151.
 Copias certificadas de las Actas de nacimiento, correspondientes a VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar las mismas, asentó que son hijos de MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS y RAQUEL ROJAS FEBRES.
 Copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS RAQUEL ROJAS FEBRES, VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS

TERCERO

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2020, este Tribunal admite la solicitud bajo cognición, y fijo oportunidad para dictar decisión.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la documentación acompañada, se prueba el fallecimiento de MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro.V-5.864.378, quien en vida estaba casado con la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, asentada bajo el Nro. 151, y procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombres y apellidos VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.716.774 y V-23.543.760, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 59 años, portador de la cedula de identidad Nro.V-5.864.378, fallecido en fecha 18 de julio de 2020, en la ciudad de Abu Dhabi de los Emiratos Árabes Unidos, con ultimo domicilio en Venezuela: Residencia Bloque 8,APTO 04, URBANIZACION CHUPARIN, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión. Igualmente conforme fue solicitado por el abogado en ejercicio, CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código del Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina wb del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los primero (01) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Faviola Cabello








ASUNTO VIRTUAL T-S- MUN-SB-S-2020-000002