SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO VIRTUAL: T2-MUN-S-2019-000243

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: YRCE DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.578.219.

DEFENSORA PUBLICA: Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Integral Primera (1°) con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPIAL.

MATERIA CIVIL- BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Mediante solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2019, presentada en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, la ciudadana YRCE DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.578.219, asistida por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico unas bienhechurías, ubicadas en el Sector la Lagunita, Barrio Fernández Padilla, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, conformadas por un inmueble, la cual consta de tres (03) cuartos, un (01) cuarto pequeño, un (01) baño, una (01) Sala, cocina y porche con patio, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, la cual tiene una superficie aproximada de trece con sesenta metros de largo (13,60 Mts), por ocho con treinta metros de ancho (8,30 Mts), siendo su área total de ciento doce con ochenta y ocho metros cuadrados (112,88 Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Olivia Betancourt; SUR: Con calle Oasis; ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Lunar; y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Silvina. Y para tal fin invertimos la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), de nuestro propio peculio y nuestros ahorros personales. Que dicho inmueble lo viene poseyendo aproximadamente desde hace más de diez (10) años; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal, y ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sindico Procurador Municipal del Señalado Municipio.-
En fecha 13 de marzo de 2020, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº DPHGT-082-2020, de fecha 05 de marzo de 2020, suscrito por el Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Arq. Ramón Yánez, quien informa que “se verifico en el Archivo y en el Sistema, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencia ningún documento que remita a titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En fecha 13 de marzo de 2020, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

SEGUNDO

En fecha 20 de octubre de 2020, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos MARCELINO LAFONT y EMILI PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.385.206 y V-8.330.757, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, a la ciudadana YRCE DEL CARMEN CAMPOS. Que les consta que la mencionada ciudadana, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con el propio peculio de la ciudadana LILIAN HERNANDEZ, en mano de obra y en material de construcción.

DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YRCE DEL CARMEN CAMPOS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YRCE DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.578.219, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Sector la Lagunita, Barrio Fernández Padilla, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, conformadas por un inmueble, la cual consta de tres (03) cuartos, un (01) cuarto pequeño, un (01) baño, una (01) Sala, y porche con patio, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, la cual tiene una superficie aproximada de trece con sesenta metros de largo (13,60 Mts), por ocho con treinta metros de ancho (8,30 Mts), siendo su área total de ciento doce con ochenta y ocho metros cuadrados (112,88 Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Olivia Betancourt; SUR: Con calle Oasis; ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Lunar; y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Silvina. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve., según lo establece la Resolución 03-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,


María Eugenia Pérez.
La Secretaria


Faviola Cabello
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S- 2019- 000243
Esta solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, realizada en jornada social, fue suministrado el numero telefónico 0412-0880647.