SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Octubre de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: BP02-S-2020-005089
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2019-005089

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.217.102.

DEFENSORA PUBLICA: Abogada GREGORIA CURBATA, Defensora Publica Integral Primera (1°) con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIO.

MATERIA CIVIL- BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



PRIMERO
Mediante solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL; de fecha 09 de Marzo de 2020, presentada en la Jornada Social, la cual fue tramitada cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.217.102, asistido por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia integral, abogada GREGORIA CURBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico unas bienhechurías, ubicadas en la calle principal, parcela M2-12, Parcelamiento del Sector San José, Barrio el Viñedo, conformadas por un inmueble, que se encuentra dentro de una superficie aproximada de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (383, 77 Mts2), alinderada por el NORTE: Con la Calle Principal; por el SUR: con la parcela M2-23; por el ESTE: Con la parcela M2-13; y OESTE: con la parcela M2-11. Que la parcela de terreno en la cual construyo las bienhechurías, le pertenece, por cesión y traspaso realizado por la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS SAN JOSE, RIF j- 31224752-5, inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nro. 10, folios del 60 al 66, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Segundo Trimestre del mismo año y acta de Asamblea General Extraordinaria anotada en la mencionada Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2015, bajo el Nro. 8 folio 29, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del mismo año, habiendo quedado registrado dicha cesión y traspaso en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2017 inscrito bajo el Nro 2017.766,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.34847 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías por el construidas, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2020, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

SEGUNDO

En fecha 20 de octubre de 2020, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos JOSE ANTONIO MARIN y GUSTAVO ANTONIO CAMACHO SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.216.703 y V-9.395.886, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, el ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL. Que les consta que el mencionado ciudadano, construyo a sus solas expensas unas bienhechurías; constituidas por una vivienda; la cual posee desde hace mas de cinco años. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con dinero de su propio peculio del ciudadano MARCELINO LAFONT, en mano de obra y en material de construcción”.


DISPOSITIVO

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.217.102, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de el ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.217.102, sobre unas bienhechurías, construidas en la calle Principal, parcela M2-12, Parcelamiento del Sector San José, Barrio Viñedo, conformadas por un inmueble, que se encuentra dentro de una superficie aproximada de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (383, 77 Mts2), alinderadas, por el NORTE: Con la Calle Principal; por el SUR: con la parcela M2-23; por el ESTE: Con la parcela M2-13; y por el OESTE: con la parcela M2-11; que la parcela de terreno en la cual construyo las bienhechurías, le pertenece al ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL , por cesión y traspaso realizado por la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS SAN JOSE, RIF j- 31224752-5, inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nro. 10, folios del 60 al 66, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Segundo Trimestre del mismo año y acta de Asamblea General Extraordinaria anotada en la mencionada Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2015, bajo el Nro. 8 folio 29, Tomo 17, Protocolo de Transcripción del mismo año, habiendo quedado registrado dicha cesión y traspaso en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2017 inscrito bajo el Nro 2017.766,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.34847 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017, conforme consta de documentación que acompaña. Quedan a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme fue solicitado por el ciudadano RAFAEL ARTURO VELAZCO RANGEL, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve. , según lo establece la Resolución 03-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,


María Eugenia Pérez.
La Secretaria


Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2020-005089
ASUNTO VIRTUAL T2- MUN-S-2020-005089
Esta solicitud de titulo supletorio, realizada en jornada social, fue suministrado el número telefónico, 0426-2837731