SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de octubre de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO VIRTUAL T-2-MUN-S.B- S- 2020-000003


Consta en estas actuaciones, relacionadas con la solicitud de divorcio, NELLY JOSEFINA HERRERA GARCIA y BLADIMIR JOSE VELASQUEZ LOPEZ, Venezolanos mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección, Calle Miranda numero 7 Sector Vidoño Putucual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad personal N° V-11.424.364, V-8.330.938, respectivamente, con dirección de correos: bladimirvelas04@gmail.com, velasquezblannel10@gmail.com teléfonos móviles: 0414-8151205, 0424-8745251, en su orden, asistidos en este acto por el Dra. MARILYN PLAZA , Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el N° 132.115, con domicilio Procesal en la VIA RINCON SAN DIEGO Terrazas del mar Barcelona Municipio Bolívar del-estado Anzoátegui, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil , en concordancia con jurisprudencia 693 de la Sala Constitucional, que interpreto la citada norma legal , estableciendo que las causales de divorcio no son taxativas, sino enunciativas , e incluyo el mutuo consentimiento, que por auto de fecha 22 de septiembre de 2020, este Tribunal fijo oportunidad para la consignación de los documentos originales; ahora bien llegado el momento para ello nos ciudadanos sufra identificados, no consignado documento alguno, de lo cual dejo constancia este Juzgado por auto de fecha 24 de septiembre de 2020.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, virtud de la no consignación de la documentación original requerida en auto de fecha 22 de septiembre de 2020, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, formulada por NELLY JOSEFINA HERRERA GARCIA y BLADIMIR JOSE VELASQUEZ LOPEZ, Venezolanos mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección, Calle Miranda numero 7 Sector Vidoño Putucual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad personal N° V-11.424.364, V-8.330.938, respectivamente, con dirección de correos: bladimirvelas04@gmail.com, velasquezblannel10@gmail.com teléfonos móviles: 0414-8151205, 0424-8745251, en su orden, asistidos en este acto por el Dra. MARILYN PLAZA , Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el N° 132.115, con domicilio Procesal en la VIA RINCON SAN DIEGO Terrazas del mar Barcelona Municipio Bolívar del-estado Anzoátegui, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil , en concordancia con jurisprudencia 693 de la Sala Constitucional, que interpreto la citada norma legal , estableciendo que las causales de divorcio no son taxativas, sino enunciativas , e incluyo el mutuo consentimiento, que por auto de fecha 22 de septiembre de 2020 .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.anzoategui.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Faviola Cabello

ASUNTO VIRTUAL T-S- MUN-SB-S-2020-000003