REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, 15 de Abril del 2021
210º y 162º
ASUNTO N°: T-1-MUN-LIB-V-2021-000001
En horas de despacho del día de hoy Jueves Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), a las nueve y treinta Minutos de la mañana (9:30 Am), siendo la oportunidad y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que hubiera incoada en su contra el ciudadano OSMANÍ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cedula Nº V.- 4.906.225, Teléfono: 0412-1142889, Correo: gonzalezosmani65@gmail.com, actuando como Coheredero de la sucesión González García, procediendo de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos Cruz Zenaida González, Birmania González, Yajaira González García, Víctor González García y Wilfredo González García, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nº 3.238.479, 4.502.431, 4.898.177, 3.957.136, 4.906.226, respectivamente, como se evidencia en la liquidación Sucesoral, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en contra del GAZZMAR FABRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.898.623, números telefónicos: 0412-4621289 / 04248032523, correo: gazzmarfabriani@gmail.com, debidamente asistido por la profesional del derecho : Rosaura Alfaro, inscrita en el IPSA bajo el Nro 254.223, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PANADERIA SAN MATEO KM 52, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, bajo el Nº 35, Tomo A-68, de fecha 07/09/2001 en fecha 19/03/2021,en el presente Juicio por se constituyó este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL CIUDADANO JUEZ PROVISORIO ABG. AGUSTÍN ANTONIO MENDOZA ROMERO, EL SECRETARIO TEMPORAL ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAÍNO CARMONA, EL ALGUACIL TITULAR, CARLOS JOHAO GUANIQUE PRADO, seguidamente se procede a realizar el llamado de ley, a las puertas del recinto de este Tribunal, compareciendo el ciudadano OSMANÍ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cedula Nº V.- 4.906.225, actuando en nombre y representación de la SucesiónGonzález García, asistido por el abogado RAMON ANTONIO AZOCAR CURBATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre bajo el Nº 45.701, parte actora en el presente asunto y el ciudadano GAZZMAR FABRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.898.623, debidamente asistido por la profesional del derecho : Rosaura Alfaro, inscrita en el IPSA bajo el Nro 254.223; en este estado interviene el ciudadano Juez y expone:Si bien la fase cognoscitiva del proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede terminar anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, estos son, las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se hallan el convencimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción, por ello antes de dar inicio al presente acto se insta a las partes a establecer un mecanismo de autocomposición procesal. En este estado las partes intervienen y exponen: deseamos continuar con la presente audiencia preliminar. en este sentido se le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadano OSMANÍ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, expone: siendo la oportunidad fijada para que tenga a lugar la presente audiencia donde se presentaran o se fundamentaran los hechos introvertidos solicito ciudadano Juez un previo para plantear a la parte accionada dos propuesta con el ánimo de avanzar y declarar por un medio de auto compulsión procesal las propuestas serían las siguientes; Se ofrece en venta a la parte accionada el local comercial en la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000$); segunda propuesta la desocupación por completo del local y la parte accionante consignara por ante el Tribunal al momento de la venta de este a favor del accionado la cantidad dedoscientos dólares(200$), pasando a establecer de una forma clara precisa y circunstancial y de conformidad con el Articulo 26 y 256 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se plantea como punto controversial y fundamentado en el artículo 40 del decreto de desalojo para uso comercial, literal H que establece que se agota el plazo para el ejerció del derecho de preferencia adquisitiva para el arrendatario y se realice la venta a tercero fundado y alegando su pertinencia necesidad la oferta realizada mediante el registro subalterno de esta localidad de san mateo donde se fundamenta en el ofrecimiento del bien inmueble uso de arrendamiento por parte del accionante hacia el accionado, para que este lo realizara de forma temporal o dentro de un lapso donde el mismo tenga su voluntad de comprar dicho bien ciudadano juez de igual forma y como dice el doctor Ricardo la roche sin medio que esto no sea ninguna prueba siendo esta no una oportunidad procesal le consigno esto para que usted tenga la orientación y cuál es la pretensión del accionante así como los fundamentos de hechos y derechos de este. Ciudadano juez siempre hemos buscado estar en la normativa adjetiva y fundamentar dichas propuestas en los fundamentos de pruebas como lo está probando la sucesión GonzálezGarcía por todo esto ciudadano juez se plantea en contenido de la pretensión establecida en la demanda con los medios probatorios los cuales fueron consignados al momento de la distribución y admisión de la misma y como se está.- es todo ciudadano Juez. Se deja expresa constancia que se recibe constante de un (01) folio útil, solicitud de propuesta de venta de fecha Agosto del 2019 y recibido en fecha 13/09/2016. Por lo que se acuerda agregar a los autos.-En este mismo acto interviene la abogada asistente de la parte demandada expone ante el punto previo: de la demandante en cuanto al costo ofertivo que se le hace a la parte demandada considera esta defensa que dicho costo es ultra pepita considerando que las condiciones del inmueble por sus características no se ajustan a la realidad en cuanto a la segunda propuesta de otorgar doscientos dólares americanos(200$) a mi representado, tampoco se ajusta a la realidad ya que es un precio ilusorio. En cuanto a la presente demanda como punto previo y sin convalidar las actuaciones en el presente caso paso a exponer que no consta en el expediente que la parte demandante no haya agotado la vía administrativa a los fines de la admisión de la demanda de la presente causa tal como lo establece la norma que para se admitida la demanda por desalojo de local comercial es requisito indispensable para la admisión el que conste en la solicitud el resultado o providencia administrativa del SUNDE no obstante y que mi presencia convalida el presente procedimiento y visto lo acordado por este tribunal procedo en este acto a solicitar la nulidad del proceso ya que se puede alegar en cualquier estado y grado de la causa y teniendo en cuenta que existe una violación al debido proceso ya que en el tema de arrendamiento es de orden público y no está permitido a los jueces relajarlo y considerando que la parte demandante el martes 13 de abril manifestó que obviaron agotar la vía administrativa por cuanto le pareció que el Juez el más indicado para solventar este conflicto entendiendo pues que el derecho de arrendamiento es de orden público es todo así como lo establece la sentencia de la sala Constitucional dictada el 29 de octubre 2020 que nos deja claro que es de suma obligatoriedad agotar la vía administrativa insto a este Tribunal solicitar a la parte demandante que agoten la vía administrativa ya que considera esta defensa que quizás en el SUNDE exista un mejor acuerdo para que las parte solucionen este conflicto, en cuanto la oferta adquisitiva que consta en el expediente y que sustenta la presente demanda tal como lo manifesté en su oportunidad de consternar la demanda y que ratificó en este acto, mi defendido no fue notificado según lo establecido por la norma por lo tanto no tuvo la oportunidad legal para dar respuesta a dicha oferta es todo.- Vista la exposición por la parte accionada este Tribunal pasa a considerar lo siguiente: el capítulo cuarto de la ley especial que rige la materia establece el procedimiento judicial que se han de llevar en los diferentes solicitudes o peticiones realizadas por los justiciables si bien es cierto que la sentencia traída a colación establece la prohibición de las acciones judiciales en cuanto a las peticiones realizadas cuando se vayan a intentar dictar o aplicar medidas cautelares sobre los bienes litigiosos de carácter comercial debiendo de manera obligatoria agotar la vía administrativa ahora bien el caso de marra en su escrito libelar no se desprende tal solicitud si no el desalojo del arrendatario de conformidad a los establecido en el artículo 40 de la ley de alquileres de locales comerciales en su particular H, así mismo se deja expresa constancia que la oferta realizada en este acto por la parte accionante no constituye la formalidades que debe obtener la misma para desvirtuar el derecho de retracto legal, la misma es considerada como una alternativa de resolución del presente conflicto. Este Tribunal oídos los alegatos de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva el lapso de Tres (03) días para la fijación de los hechos y límites de la controversia. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL ACCIONANDO,
EL ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONADO,
EL ACCIONANTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA