REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: BP02-A-2021-000005
Vista la anterior demanda por PARTICION DE HERENCIA presentada por el abogado EDGAR JOSE RALAVERA ZABALA inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 271.750 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LIZANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, YUDETZI MARULI MARTINEZ FUENTES, REBECA NOHELI MARTINEZ FUENTES Y MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.630.273, V-12.075.996, V- 19.9/83.836, V-23.522.718 y V-8.469.952 en contra de las ciudadanas EMILIANGEL DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, NORELYS DE LOURDES MARTINEZ Y MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.178.641, V-14.0814.555, V-15.212.265 ahora bien, el Tribunal al respecto observa;
Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal, le dio entrada y asimismo ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa éste sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA presentada por el abogado EDGAR JOSE RALAVERA ZABALA inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 271.750 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LIZANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, YUDETZI MARULI MARTINEZ FUENTES, REBECA NOHELI MARTINEZ FUENTES Y MARIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.630.273, V-12.075.996, V- 19.9/83.836, V-23.522.718 y V-8.469.952.- Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.- La Secretaria,
Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y público la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta