REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: TPA-S-2021-000013
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por el ciudadano FEDERICO OCTAVIO TOVAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.995.093, asistido en este acto por el abogado en ejerció FEDERICO MORÓN REYES e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.063, ahora bien, el Tribunal al respecto observa:
Mediante auto de fecha dos (23) de julio de dos mil veintiuno (2.021), éste Tribunal, le dio entrada y asimismo ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa éste sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por el ciudadano FEDERICO OCTAVIO TOVAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.995.093, asistido en este acto por el abogado en ejerció FEDERICO MORÓN REYES e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.063.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211 de la Independencia y 162 de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria.,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,