N° DE ASUNTO: BP12-L-2020-000001NP
PARTE ACTORA: CHRISTIAN JOSE ROMERO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANSELMO REYES, JOSE REYES y CARLOS PEREZ
ENTIDAD DE TRABAJO: NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, y solidariamente al ciudadano SIGGI MEISSNER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-INSTALACION
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 27 de enero de 2021, estando la presente causa en la oportunidad de la instalación de Audiencia Preliminar, conforme a certificación secretarial de fecha 1 de diciembre de 2021, folio 198 del presente asunto; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el accionante CHRISTIAN JOSE ROMERO ROJAS, en contra de la demandada NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, y solidariamente al ciudadano SIGGI MEISSNER. Comparecen por ante el despacho de este juzgado, el ciudadano CHRISTIAN JOSE ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.553.738, debidamente sdidtifo por su apoderado judicial Abogado JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº139.084; en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo denominado EL TRABAJADOR, por una parte; y por la otra, NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de Julio del año 2.000, bajo el número 39, Tomo 40-A; a los efectos del presente acuerdo denominada LA DEMANDADA, y el demandado solidario ciudadano SIEGFRIED MEISSNER, quien es estadounidense, mayor de edad, pasaporte bajo el N° 565743491; y, a los efectos del presente acuerdo denominado EL CODEMANDADO; ambos debidamente representados, por el abogado ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL, venezolano, cedulado bajo el Nº V-14.553.738, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.084, con vista a los poderes otorgados por LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO. Ambas partes, con vista a las facultades atribuidas por nuestros representados, manifestamos al tribunal: Que renunciamos a los lapsos de comparecencia reseñados en la certificación secretarial y auto de fecha 1 de diciembre de 2020, y manifestamos que no ostentamos ninguna causal para Recusar, a quién hoy preside este juzgado y, estamos solicitando la instalación de la audiencia preliminar; al encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la norma constitucional y 133 de la Ley adjetiva Laboral, 19 de la Ley Sustantiva Laboral y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de calculo demandados, en el libelo de demanda, y revisado el acervo probatorio hoy presentado; y confrontados, discutidos y debatidos dichos conceptos y base de cálculos, con las pruebas, en fase de mediación; se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente: Que demandó en este juicio a la empresa, NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, por el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales como: INCIDENCIAS EN LAS BASES SALARIALES BASICO, NORMAL E INTEGRAL, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, AYUDA POR VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, DIFERENCIAS SALARIALES POR EXCLUSION DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, BONIFICACION DE ALIMENTACION, TEA, DOMINGOS y FERIADOS TRABAJADOS, TIEMPO DE VIAJE, TIEMPO PARA REPOSO Y COMIDA DEJADOS DE PAGAR, HORAS EXTRAORDINARIAS, AJUSTE SALARIAL POR EL TABULADOR DE LA CONVENCION COLECTIVA y LEGAL, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES; por el tiempo de servicio, cargo, horario y jornada de trabajo y las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda, por un monto total de Bs. 17.477.720,79, folio 161. EL DEMANDANTE, reconoce que esta transacción y pago se celebra con LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO, solo para evitar litigios, pero nada se le adeuda por los conceptos demandados; además reconoce que EL CODEMANDADO, no es su patrono directo como persona natural y tampoco es accionista de LA DEMANDADA, quién no tiene cualidad pasiva en este asunto y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido de la Providencia Administrativa Nº 00173-2018, de la inspectoría del trabajo en el tigre, Estado Anzoátegui, en fecha, 23 de octubre de 2.018, Expediente Administrativo Nº 024-2017-01-00235, el cual consta en autos a los folio 81 al 87; y sobre la cuál a todo evento renuncio y desisto de toda demanda de nulidad contra esta providencia administrativa aquí enunciada. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE LA DEMANDADA, declara que el demandante ingreso a prestar servicios en fecha 24 de Abril de 2.014 hasta la fecha 16 de Noviembre de 2.018, ocupando el cargo de Supervisor de HSE, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el de la Ley sustantiva Laboral en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en la cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, por cuanto al demandante por su negativa de recibir su pago de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.306 y siguientes del Código Civil y artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se le consigno mediante una Consignación de Prestaciones Sociales signada bajo el Nº BP12-S-2019-000096NP, en custodia y tramitación del Juzgado 7º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre; el pago total por concepto de Prestaciones Sociales desde la fecha que ingreso a prestar servicios para nuestra defendida el 24 de Abril de 2.014 hasta la fecha 16 de Noviembre de 2.018, fecha en que culmina la relación por despido justificado según Providencia Administrativa Nº 00173-2018, de la inspectora del trabajo en el tigre, Estado Anzoátegui, en fecha, 23 de octubre de 2.018, Expediente Administrativo Nº 024-2017-01-00235. Para la fecha de la culminación de la relación laboral nuestra representada le cancelo al actor el monto total de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (32.615,52), por concepto de VACACIONES VENCIDAS 5.400,00, BOLIVARES SOBERANOS. VACACIONES FRACCIONADAS 900,00 BOLIVARES SOBERANOS. BONO VACACIONAL VENCIDO 9.000,00, BOLIVARES SOBERANOS. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.500,00 BOLIVARES SOBERANOS. UTILIDADES VACACIONES VENCIDAS 4.799,52, BOLIVARES SOBERANOS. GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1.398,60, BOLIVARES SOBERANOS. DIFERENCIAS DE GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1.101,60, BOLIVARES SOBERANOS. DÍAS ADICIONALES GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES PAGADAS 1,32 BOLIVARES SOBERANOS. PRESTACIONES SOCIALES RETROACTIVAS ARTICULO 142 LITERAL “D” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 8.514,48 BOLIVARES SOBERANOS. Menos las siguientes deducciones RÉGIMEN DE PRES DE VIVIENDA Y HÁBITAT 192,00 BOLÍVARES SOBERANOS. INCES 24,00 BOLÍVARES SOBERANOS. GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES FIDECOMISO 1.398,60 BOLÍVARES SOBERANOS. DÍAS ADICIONALES GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES PAGADOS 1,32 BOLÍVARES SOBERANOS. Todo lo cual suma un monto total menos las deducciones antes invocadas de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS. (Bs. 30.999,60), pago el cual se realizó mediante cheque de gerencia número 01592394, a la orden del demandante CHRISTIAN JOSE ROMERO ROJAS, del banco Citibank, N.A Sucursal Venezuela, Caracas Venezuela, de fecha 06 de Diciembre de 2.018, así como también al demandante no le corresponde la aplicación de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva Petrolera por cuento se desempeñó en el cargo de SUPERVISOR HSE, y el régimen legal establecido en el contrato de trabajo suscrito con la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, fue el de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, paga en este acto a EL DEMANDANTE, además de las cantidades consignadas en el asunto BP12-S-2019-000096NP, el cual contiene las cantidades de apertura mas los intereses que a la fecha del presente asunto se encuentren causados en la referida consignación; las cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 6.085.663.500,00), por concepto de: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250.000.000.00;00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 200.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 200.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 250.000.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL Y LEGAL BOLÍVARES 150.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLÍVARES 250.000.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 50.000.000,00; VACACIONES VENCIDAS BOLIVARES 100.000.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLIVARES 100.000.000,00 BONO VACACIONAL BOLIVARES 150.000.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLIVARES 150.000.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 150.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE EL BONO VACACIONAL BOLIVARES 100.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE LAS UTILIDADES BOLIVARES 100.000.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA BONO VACACIONAL BOLÍVARES 100.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR MORA O RETARDO EN EL PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, SALARIOS, BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 500.000.000,00; RETROACTIVO POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA SOBRE UTILIDADES BOLIVARES 10.000.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA LEGAL Y CONTRACTUAL, DIFERENCIA, RETROACTIVO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 20.000.000,00; ANTIGÜEDAD, GARANTÍA DE PRESTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 200.000.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 80.000.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 200.000.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 200.000.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 200.000.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 20.000.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000.000,00; AYUDA DE CIUDADO Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 10.000.000,00; DIFERENCIA DE TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 15.000.000,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 50.000.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 5.000.000,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 25.000.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 22.000.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLIVARES 20.000.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO BOLÍVARES 10.000.000,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 25.000.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 10.000.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 15.000.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 7.000.000,00; DÍAS DE REPOSO, GASTOS MÉDICOS, FARMACIA, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 120.000.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 14.000.000,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 300.000.000,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 20.000.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250.000.000,00; RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 80.000.000,00; INDEXACION BOLIVARES 304.453.275,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 631.210.225,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS, UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD, INTERESES E INDEXACIÓN, POR TODO EL TIEMPO DE DURACION DEL AQUI EXTINGUIDO CONTRATO DE TRABAJO, INTERESES Y MORA EN EL PAGO PAGADOS EN MONEDAS EXTRANJERA O DIVISAS BOLIVARES 300.000.000,00 TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 12.000.000,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 10.000.000,00, sumadas todas las cantidades anteriormente referidas menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.085.696.115,52), el cual se cancela de la siguiente forma: La cantidad Bs. 6.085.663.500,00; mediante trasferencia bancaria a la cuenta personal de EL DEMANDANTE del Banco Occidental de Descuento (BOD), Nº 0116-0509-5100-1893-2975; y la cantidad de Bs. Bs. 30.999,60; mas los intereses devengados, la cual reposa en la cuenta de ahorro Nº 01750063560063200339, del Banco Bicentenario a nombre de EL DEMANDANTE, conforme a la Consignación de Prestaciones Sociales presentada en fecha 19 de noviembre de 2019, por ante este Juzgado Séptimo; de cuyo pago recibe conforme EL DEMANDANTE de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a EL DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y convenidos en la CLÁUSULA SEGUNDA y, demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE y todos los conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por mi representada y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto EL DEMANDANTE, que se le cancela por los conceptos y montos señalados. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Sustantiva Laboral, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED y contra el ciudadano: SIEGFRED MEISSNER; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.085.696.115,52), el cual se cancela de la siguiente forma: La cantidad Bs. 6.085.663.500,00; mediante trasferencia bancaria a la cuenta personal de EL DEMANDANTE del Banco Occidental de Descuento (BOD), Nº 0116-0509-5100-1893-2975; y la cantidad de Bs. Bs. 30.999,60; mas los intereses devengados, la cual reposa en la cuenta de ahorro Nº 01750063560063200339, del Banco Bicentenario a nombre de EL DEMANDANTE, conforme a la Consignación de Prestaciones Sociales presentada en fecha 19 de noviembre de 2019, por ante este Juzgado Séptimo, por los conceptos expuestos en esta transacción, en la CLAUSULA SEGUNDA. LA DEMANDADA, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. EL DEMANDANTE reconoce, declara y acepta el presente acuerdo y procederá al retiro de las cantidades consignadas en la solicitud Nº BP12-S-2019-000096NP, y en acto posterior solicitara su retiro y cierre del mismo, por cuanto dichas cantidades consignadas son parte del presente acuerdo. EL DEMANDANTE declara en este acto bajo su propia responsabilidad por lo que se niega a practicarse cualquier examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética, Radiografía, Tomografía, a practicarse intervención médica quirúrgica, tratamiento terapéutico o farmacéutico y todo otro por lo que eximo y exonero de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO. Así como EL DEMANDANTE acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad, que fue instruida y notificada sobre todo los riesgos a los que estaba expuesta en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. EL DEMANDANTE demandante declara que presto servicios bajo el cargo de Supervisor HSE, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que no le corresponden los concepto y beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella. EL DEMANDANTE, declara: Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA y contra EL PATRONO SOLIDARIO aquí DEMANDADO; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO, o contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO; y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, ni el patrono solidario antes identificado en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA. CUARTA: EL DEMANDANTE declara, que reconoce que le corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cual recibirá El Abogado que los asiste o representan en este juicio. QUINTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere al demandante anteriormente identificado en esta acta transaccional, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o terceros en este juicio o sujeto pasivo de esta indicada relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o por EL PATRONO SOLIDARIO que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO. Aquí EL CODEMANDADO, declara expresamente acogerse en todo cuanto le favorezca a los términos expresados por LA DEMANDADA, en este acto. SEXTA: LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO, aprueban
el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL, antes identificado, como apoderado de LA DEMANDADA y EL CODEMANDADO. SÉPTIMO: AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente por cada parte. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho de EL TRABAJADOR, donde se informa de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por LA DEMANDADA, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de LA DEMANDADA y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir y EL TRABAJADOR se encuentra debidamente asistido y representado de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 6.085.696.115,52; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolucion de los originales consignados”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
Jueza,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Las partes, Abg. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria,



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ASUNTO N BP12-L-2020-000001NP