REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: BP02-A-2019-000006
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente DEMANDA POR DESLINDE, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
La presente causa se inicia por escrito de libelo presentado y recibido en fecha 12 de Junio de 2.019, el cual una vez distribuido, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 19 de Junio del 2019, se admitió la presente Demanda, presentada por los Abogados SONIA JOSEFINA MARINI Y SIMON JOSE MARCANO VELIZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros V- 139.082 y 30.881 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JAIME JOSE DOMINGO DA COSTA LEANDRO Y BENTO ARMANDO DA COSTA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.944.440 Y V-8.243.482. En fecha 02 de julio de 2019 vista la diligencia de la Abogada SONIA MARIMI, el tribunal ordena practicar la respectiva citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libro la boleta de citación al ciudadano ANTONIO GUILLEN RUIZ. En fecha 17 de julio de 2019 comparece el Alguacil de este Juzgado el cual expone que fue imposible localizar personalmente al ciudadano ANTONIO GUILLEN RUIZ. En fecha 01 de Agosto de 2019 el Abogado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA se ABOCA al conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha vista la diligencia de la abogada SONIA MARINI, el tribunal ordeno la citación por carteles de la parte demandada y posteriormente se libro el cartel de citación. En fecha 13 de agosto de 2019 la secretaria Accidental del Juzgado procedió a fijar el cartel librado en fecha 01 de agosto de 2019, en la cartelera del Juzgado, ubicado 1er piso de la Sede del palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona. En fecha 24 de septiembre de 2019 vista la diligencia de la abogada SONIA MARINI y por cuanto se observa que trascurrió el lapso otorgado a la parte demandada para que compareciera a darse por citado, en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del estado Anzoategui. En fecha 15 de octubre de 2019 se consigno la boleta de citación debidamente firmada de la Abogada ANA DANIELA MARRERO. En fecha 21 de octubre de 2019 se libro boleta de citación en la cual en la cual se ordena comparecer a la operación de deslinde que se llevar acabo en el “FUNDO AGROPECUARIO PALOSANAL”. En fecha 30 de Octubre del 2019 se llevo acabo la inspección judicial en el FUNDO AGROPECUARIO PALOSANAL ; y siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud. Ahora bien, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “


A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en el 30 de Octubre de 2.019, fecha en que la parte interesada realiza su ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.

Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 30 de Octubre de 2.019, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. por lo que considera Este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia.-

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA presentada por los Abogados SONIA JOSEFINA MARINI Y SIMON JOSE MARCANO VELIZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros V- 139.082 y 30.881 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JAIME JOSE DOMINGO DA COSTA LEANDRO Y BENTO ARMANDO DA COSTA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.944.440 Y V-8.243.482; En contra del ciudadano ANTONIO GUILLEN RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-472.843, Y así se decide.- Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. José Alberto Figuera Leyba.- La Secretaria ,


Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta y dos (09:42) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,


Abg.Johanna Rondón Paruta