REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: BP02-A-2019-000010
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN. Se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
En fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano ROLVID JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.532, debidamente asistido por la Abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719; en contra del ciudadano ANGEL ROBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.684.400.- En esa misma fecha el tribunal solicito se subsanara el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha uno (01) de Agosto del año dos mil diecinueve (2.019), se dicto auto abocándose el ciudadano Juez Provisorio Abg. JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA, al conocimiento de la presente causa.- Igualmente este Juzgado, visto el contenido del escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2019, se procedió a admitir la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil diecinueve (2.019), se apertura el Cuaderno Separado a los fines de la tramitación de las Medidas Cautelares solicitada por la parte actora, fijando para el día ocho (08) de agosto de 2019, oportunidad para que se lleve a cabo una inspección judicial en el lote de terreno denominado “GRANJA INTEGRAL DOÑA BARBARA”.-
El día ocho (08) de agosto del año 2019, el Tribunal se traslado y constituyó en el lote de terreno denominado “GRANJA INTEGRAL DOÑA BARBARA”, ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a cabo la inspección judicial acordada.-
En fecha doce de agosto del año 2019, fue consignado en el cuaderno separado de medidas, Informe Técnico, realizado por el experto designado al momento de llevarse a cabo la inspección judicial.-
En fecha 14 de agosto del año 2019, este Juzgado Decreto Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, desarrollada en el fundo.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecinueve (2.019), se libro boleta de citación al ciudadano ANGEL ROBERTO AREVALO.-
Ahora bien, este Tribunal ve necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “.-

A partir de los dispositivos anteriormente transcritos, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario.
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada anteriormente, se desprende que desde el día veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2.019), fecha de la ultima actuación que consta en autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, si que la partes de impulso procesal correspondiente al presente asunto.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2.019), hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente demanda, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Por lo que considera Este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia.- Así se declara
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administr+ando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano ROLVID JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.634.532, debidamente asistido por la Abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719; en contra del ciudadano ANGEL ROBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.684.400, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.- La Secretaria,

Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las Once (11:00 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta