REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: BP02-A-2020-000014
PARTE DEMANDANTE: YURBIS DEL CARMEN AMPARAN MAITA, YENIFER ANDREINA SANTAMARIA, FRANCISCO JAVIER PRADO ALMEA, DIOMELIS YSIDRA MEDINA AMPARAN, CARLOS EDUARDO PRADO y NIURBIS DEL VALLE PEREZ AMPARAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las de cedulas de identidad Nº V-10.998.069, V-16.963.977, V-16.171.138, V-8.469.744, V-16.064.587 y V-22.846.215, respectivamente.-
ABOGADO DEFENSOR
DE LA PARTE
DEMANDANTE: EVELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.015,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924 en su condición de Defensor Publico Primero Agrario del estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.774.391.
ABOGADO DE LA PARTE
DEMANDADA: JOANNA CAROLINA CARILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.504.427, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.407.
TERCERO: Sociedad Mercantil “PRODUCTORA AGRICOLA 1010-2007 C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, bajo el Nº 41, Tomo 66-A, y seguidamente domiciliada mediante la inscripción de la copia certificada de su expediente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, tomo 27-A, RM1ROBAR, expediente Nº 262-13007 del año 2008.-
APODERADO JUDICIAL DEL
TERCERO: JOHNNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.130, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.360.
MOTIVO: MEDIDA AUTO SATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.-

I
EXEGESIS DEL PROCESO

Se contrae la presente solicitud por MEDIDA AUTO SATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos YURBIS DEL CARMEN AMPARAN MAITA, YENIFER ANDREINA SANTA MARIA, FRANCISCO JAVIER PRADO ALMEA, DIOMELIS YSIDRA MEDINA AMPARAN, CARLOS EDUARDO PRADO, NIURBIS DEL VALLE PEREZ AMPARAN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad V-10.998.069, V-16.963.977, V-16.171.138, V-8.469.744, V-16.064.587, V- 22.846.215, debidamente asistidos por el abogado EVELIO GOMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.015, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 137.924, en su condición de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.774.391, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, en fecha 10 de octubre de 2020.-
Alega la parte actora en el libelo de la demanda que en el sector San Vicente, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, se encontraba una extensión de terreno baldío, que esta siendo utilizada por personas del mal vivir, para realizar actos irregulares, aunado que los vecinos fomentaban el bote de basura y otros enseres atentando con la salubridad del ambiente en detrimento de los vecinos consientes y niños en pleno desarrollo, en vista de tal situaciones, los habitantes del sector se reunieron a fin de dar un uso adecuado y aprovechamiento del lote del predio, en atención a los preceptos establecidos en la Ley de Tierra, fue así como se trasladaron al ente rector INTI, y realizaron las denuncias respectivas tal como lo establece el articulo 35 de la Ley referente, en el ente rector, realizo los tramites pertinentes recuperando los terrenos en cuestión, adjudicándolo a 20 vecinos contiguo.
Una vez en producción las superficies previamente adjudicadas, se presento un ciudadano, en actitud desafiante acompañado con varios sujetos, invadiendo parte de los predios, llevando con el un rebaño de ganado con diferentes marcas y señales, donde se da a la tarea de soltar esos animales por todos los predios, para que destruyan los sembradíos, en ocasiones los animales pasan toda la noche consumiendo el cultivo en fase de cosecha, nos hemos personado a los diferentes entes que regulan esta actividad y no hemos obtenido respuesta a estos daños por eso acudimos a ese digno Tribunal para elevar este requerimiento con suma URGENCIA.-
En fecha 19 de octubre de 2020 se ADMITIO la solicitud de medida autosatisfactiva de protección a la actividad agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos YURBIS DEL CARMEN AMPARAN MAITA, YENIFER ANDREINA SANTA MARIA, FRANCISCO JAVIER PRADO ALMEA, DIOMELIS YSIDRA MEDINA AMPARAN, CARLOS EDUARDO PRADO, NIURBIS DEL VALLE PEREZ AMPARAN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad V-10.998.069, V-16.963.977, V-16.171.138, V-8.469.744, V-16.064.587, V- 22.846.215, debidamente asistidos por el abogado EVELIO GOMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.015, IPSA bajo en Nº 137.924, en su condición de Defensor Publico Primero Agrario del estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.774.391 y de igual manera se fijo para las Nueve de la mañana (9:00 a.m) del dia jueves 22 de octubre el traslado y constitución de este Juzgado en los Predios denominados “Virgen del Valle”, “ Las Tres Y”, “Mi Alejandrina”, “Mis Nietos”, “La Porfía” y “San José” ubicados en el sector San Vicente, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
En fecha 22 de octubre de 2020, se dicto auto en el cual siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado a los fines de practicar la inspección Judicial ordenada en la presente solicitud; y siendo que el trasporte puesto a la disposición no era idóneo para el trasladar al personal de este Juzgado así como al técnico requerido para asistir al acto, motivo por el cual en aras de velar por el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad implementados mediante las Resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordena diferir dicho acto para una nueva oportunidad.-
En fecha 03 de noviembre de 2020, se recibió diligencia del abogado Evelio Gómez en el cual solicita una nueva oportunidad, para realizar el traslado al predio y dar respuesta satisfactoria al beneficiario de a Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-
En fecha 16 de noviembre de 2020, se dicto auto en el cual se fijo una nueva oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal a los Predios denominados “Virgen del Valle”, “ Las Tres Y”, “Mi Alejandrina”, “Mis Nietos”, “La Porfía” y “San José” ubicados en el sector San Vicente, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
En fecha 19 de noviembre del año 2.020, se llevo acabo la inspección judicial ordenada y fijada.- Posteriormente el día treinta (30) de noviembre del año 2020, el experto designado consigno informe técnico, solicitado por este Juzgado al momento de realizar la inspección.
Mediante resolución emitida en fecha siete (7) de diciembre del año 2020, este Juzgado Negó la medida solicitada en el Fundo Denominado “Mi Alejandrina”, y asimismo decreto Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria sobre la actividad desarrollada en los fundos “Virgen del Valle”, “ Las Tres Y”, “Mis Nietos”, “La Porfía” y “San José”.
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2021, el ciudadano Luís Rafael Cabeza, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogada, presento escrito dándose por notificado y haciendo formal oposición a la medida decretada.-
En esa misma fecha (24/05/2021) comparece el Abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Productora Agrícola 1010-2007, C.A., en su condición de Tercero co-adyuvante conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, y presenta escrito de oposición a la medida decretada en el presente asunto.-
Posteriormente, mediante sendos escritos de fecha 26 de Mayo del año 2021, la apoderada judicial de la parte demandada y el apoderado judicial del tercero co-adyuvante, realizan formal oposición a la medida decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha 22 de junio del año 2021, los apoderados judiciales de la parte demandada y del tercero co-adyuvante, presentaron escritos de promoción de pruebas.-
MOTIVOS DE HECHO Y DECIDIR
Antes de entrar a analizar lo expuesto, y planteado por las partes en este proceso este sentenciador se permite hace algunos razonamientos que considero necesario para fundamentar la presente decisión:
La acción propuesta por los ciudadanos YURBIS DEL CARMEN AMPARAN MAITA, YENIFER ANDREINA SANTAMARIA, FRANCISCO JAVIER PRADO ALMEA, DIOMELIS YSIDRA MEDINA AMPARAN, CARLOS EDUARDO PRADO y NIURBIS DEL VALLE PEREZ AMPARAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las de cedulas de identidad Nº V-10.998.069, V-16.963.977, V-16.171.138, V-8.469.744, V-16.064.587 y V-22.846.215, respectivamente, consiste en la solicitud de una MEDIDA AUTO SATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, desarrollada en los fundos denominados “Virgen del Valle”, “ Las Tres Y”, “Mi Alejandrina”, “Mis Nietos”, “La Porfía” y “San José” ubicados en el sector San Vicente, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en virtud de los actos realizados por el ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA que afectan la productividad de los predios y las siembras que existen en las tierras, representando con ello una amenaza, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción que desarrollan.-
Así las cosas observamos claramente que en el caso que nos ocupa, existe un litis consorcio activo propuesto por parte del representante legal de la parte actora al momento de interponer la presente acción.-
En este sentido es importante resaltar lo preceptuado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Podrán varias personas demandar conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo Titulo; c) en los casos 1º, 2º y 3º del articulo 52”.-
Ahora bien conforme a la norma anteriormente transcrita, se hace necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
2º Cuando haya identidad de persona y titulo, aunque el objeto sea diferente
3º Cuando haya identidad de titulo y objeto, aunque las personas sean diferentes…”.-

En atención a lo preceptuado en las normas anteriormente transcritas, quien aquí decide observa que los sujetos activos en la presente acción, es decir, los ciudadanos Yurbis Del Carmen Amparan Maita, Yenifer Andreina Santamaría, Francisco Javier Prado Almea, Diomelis Ysidra Medina Amparan, Carlos Eduardo Prado y Niurbis Del Valle Pérez Amparan, no se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, así como tampoco el derecho alegado deriva del mismo Titulo, y mucho menos encuadran dentro de los supuestos establecidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 52, ya que sus derecho recaen única y exclusivamente sobre los lotes de terrenos ocupados individualmente por cada uno de ello, es decir, el fundo denominado “Virgen del Valle”, por la ciudadana Yurbis Del Carmen Amparan Maita; el fundo “Las Tres Y”, por la ciudadana Yenifer Andreina Santamaría; el fundo “Mi Alejandrina”, por el ciudadano Francisco Javier Prado Almea; el fundo “Mis Nietos”, por la ciudadana Diomelis Ysidra Medina Amparan; el fundo “La Porfía” por el ciudadano Carlos Eduardo Prado; y finalmente el fundo “San José” ocupado por la ciudadana Niurbis Del Valle Pérez Amparan, por lo que no existe una identidad entre las personas ni los títulos, acarreando como consecuencia la existencia de un litis consorcio activo ilegal o contrario a la ley, y por ende la inadmisibilidad de la acción propuesta, conllevando a la suspensión de la medida autosatisfactiva de protección a la actividad agrícola decretada.- Así se declara
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de MEDIDA AUTO SATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos YURBIS DEL CARMEN AMPARAN MAITA, YENIFER ANDREINA SANTA MARIA, FRANCISCO JAVIER PRADO ALMEA, DIOMELIS YSIDRA MEDINA AMPARAN, CARLOS EDUARDO PRADO, NIURBIS DEL VALLE PEREZ AMPARAN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad V-10.998.069, V-16.963.977, V-16.171.138, V-8.469.744, V-16.064.587, V- 22.846.215, debidamente asistidos por el abogado EVELIO GOMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.015, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 137.924, en su condición de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.774.391, en consecuencia se SUSPENDE, la medida decretada por este Juzgado en siete de Diciembre del año 2.020.- Así se decide
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del Mes de Julio de dos mil Veintiuno (2021). AÑOS: Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Virginia Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Virginia Rondón