REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 21 de Julio del 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2021-000009
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000009
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YRAMARY JOSE SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.976, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.975, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125.
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: YRAMARY JOSE SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.976, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, correo electrónico: yrasarmiento@hotmail.com, teléfonos: 0412-1171270 – 0412-8604165, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.975, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125, correo electrónico: javiersarmiento_u@hotmail.com, teléfono: 0424-8440410, en el cual peticiona sean declarada conjuntamente con los ciudadanos (as) : MAXLENI JOSEFINA URBANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V – 8.214.362, en su condición de conyugue tal como consta en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 31, Folio 78 de fecha 14/12/1979; IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.432.623, en su condición de hija tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 108, folio 110 de fecha 02/07/1981; MARIA EUGENIA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.064.378, en su condición de hija tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 70, folio 72 de fecha 02/05/1984; JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.9675, en su condición de hijo tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 38, folio 40 de fecha 06/04/1988, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO ROJAS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.469.026, mayor de edad, casado , fallecido en fecha 18/05/2021, en el Hospital General Dr. Luis Alberto Rojas de la ciudad de Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a causa de: A)Fibrosis Pulmonar; B) Insuficiencia Respiratoria Severa ; C) Neumonía Sars – Cov2 complicada; D) Síndrome de Respuesta Inflamatoria, E) Sistema por Covid-19, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio General Pedro María Freites, Parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui N° 48, Folio N° 48, de fecha 18/05/2021. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante YRAMARY JOSE SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.976, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, correo electrónico: yrasarmiento@hotmail.com, teléfonos: 0412-1171270 – 0412-8604165, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos (as): MAXLENI JOSEFINA URBANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V – 8.214.362, en su condición de conyugue tal como consta en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 31, Folio 78 de fecha 14/12/1979; IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.432.623, en su condición de hija tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 108, folio 110 de fecha 02/07/1981; MARIA EUGENIA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.064.378, en su condición de hija tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 70, folio 72 de fecha 02/05/1984; JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.9675, en su condición de hijo tal como consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad bajo el Nro 38, folio 40 de fecha 06/04/1988, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del hoy extinto: RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO ROJAS, plenamente identificado , al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: EDGAR JESUS ZACARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.595.869 y YEGNIS COROMOTO GOLINDANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.657.148, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: YRAMARY JOSE SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.976, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, correo electrónico: yrasarmiento@hotmail.com, teléfonos: 0412-1171270 – 0412-8604165, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.975, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125, correo electrónico: javiersarmiento_u@hotmail.com, teléfono: 0424-8440410, conjuntamente con los ciudadanos (as) : MAXLENI JOSEFINA URBANO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V – 8.214.362; IRAIDA JOSEFINA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.432.623; MARIA EUGENIA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.064.378; JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.204.9675, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO ROJAS.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000009
AAMR /Lavc