REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 23 de Julio del 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2021-000017
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000017
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.949 de Registro de Información Fiscal Nº V16927949-3, con domicilio en la Ciudad de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de la ciudadanas: ELOIMAR YAUNNER AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.017, de Registro de Información Fiscal Nº V14077017-1, LEOMARY YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.032, de Registro de Información Fiscal NºV14082032-2, MONICA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.494, de Registro de Información Fiscal Nº V15155494-2.-

ABOGADO ASISTENTE: MARY CRUZ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.368, de Registro de Información Fiscal Nº V12969368-8, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.913.-
SÍNTESIS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: MARIA VICTORIA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.949 de Registro de Información Fiscal Nº V16927949-3, con domicilio en la Ciudad de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de la ciudadanas: ELOIMAR YAUNNER AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.017, de Registro de Información Fiscal Nº V14077017-1, LEOMARY YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.032, de Registro de Información Fiscal NºV14082032-2, MONICA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.494, de Registro de Información Fiscal Nº V15155494-2, asistida en este acto por la ciudadana MARY CRUZ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.368, de Registro de Información Fiscal Nº V12969368-8, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.913, correos electrónicos: eyamrcm@gmail.com / rondonmx@gmail.com , teléfonos: 0414-7872593 – 0426-7811522 – 0412-0899474, en el cual peticiona sean declarada conjuntamente con sus representados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy extinta: MARIA DE JESUS AVILA DE YAUNNER, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.880.342, mayor de edad, viuda , fallecida en fecha 28/05/2021, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, a causa de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Síndrome de Dificultad Respiratoria Aguda, neumonía por SARS-COVID, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui N° 1432, Folio N° 182, Tomo: 6 de fecha 28/05/2021. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante MARIA VICTORIA YAUNNER AVILA, actuando en representación de los ciudadanos (as): ELOIMAR YAUNNER AVILA; LEOMARY YAUNNER AVILA; MONICA YAUNNER AVILA; MONICA YAUNNER AVILA, plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de la hoy extinta: MARIA DE JESUS AVILA DE YAUNNER, plenamente identificado , al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.

Asimismo el Artículo 815 dispone:

“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;

Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: SUSANA ISABEL RICARDY MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.267.537 y RAUL ANTONIO BASTARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.254.992, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud, así como los documentos anexos a la presente solicitud: A)Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Nro 1432, Folio 182, Tomo 6 de fecha 28/05/2021 de la ciudadana MARIA DE JESUS AVILA DE YAUNNER; Acta de Nacimiento de MARIA VICTORIA YAUNNER AVILA, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 33, Folio 35, Libro Nro I del año 1987; Acta de Nacimiento de ELOIMAR YAUNNER AVILA emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 124, Folio 129, Libro Nro I del año 1978; Acta de Nacimiento de LEOMARY YAUNNER AVILA, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 27, Folio 29, Libro Nro I del año 1980; Acta de Nacimiento de MONICA YAUNNER AVILA, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 75, Folio 77, Libro Nro I del año 1982; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONEL VICENTE YAUNNER HEREDIA y MARIA DE JESUS AVILA GUILLENT, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 05, Folio 11 Y 12, Libro Nro I del año 1977; Acta de Defunción del ciudadano: LEONEL VICENTE YAUNNER HEREDIA, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Nro 28, Folio 51 Y 52, Libro Nro I del año 2009 y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: MARIA VICTORIA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.949 de Registro de Información Fiscal Nº V16927949-3, con domicilio en la Ciudad de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, conjuntamente con los ciudadanos (as): ELOIMAR YAUNNER AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.017, de Registro de Información Fiscal Nº V14077017-1, LEOMARY YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.032, de Registro de Información Fiscal NºV14082032-2, MONICA YAUNNER AVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.494, de Registro de Información Fiscal Nº V15155494-2, asistida en este acto por la ciudadana MARY CRUZ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.368, de Registro de Información Fiscal Nº V12969368-8, asistidos en este acto por la ciudadana MARY CRUZ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.368, de Registro de Información Fiscal Nº V12969368-8, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.913, correos electrónicos: eyamrcm@gmail.com / rondonmx@gmail.com , teléfonos: 0414-7872593 – 0426-7811522 – 0412-0899474, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy extinta: MARIA DE JESUS AVILA DE YAUNNER.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000017
AAMR /Lavc