REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-F-2019-000547
ASUNTO ANTIGUO: 2019-547
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 – SENTENCIA 1070
ACCIONANTE: NELSON ENRIQUE ROMAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.908.217, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460 y/o JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125.
ACCIONADO (A): LIA JOSE JIMENEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 16.064.445, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
La presente solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 en cónsona armonía con lo establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº: 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, es propuesta en fecha 25/03/2019, por el ciudadano NELSON ENRIQUE ROMAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.908.217, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8685019, correo electrónico: nelsonroman589@gmail.com , contra la ciudadana LIA JOSE JIMENEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V - 16.064.0445, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1154666, correo electrónico: liajimenez14@hotmail.com, debidamente asistido por el ciudadano: Abg. Estalin José Fuenmayor Maita, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460, en la cual el accionante expone que desea la disolución del vínculo matrimonial existente por cuanto existía un desinterés en la relación matrimonial, evidenciándose y acentuándose una incompatibilidad de caracteres y distanciamiento emocional en consecuencia un evidente abandono voluntario y separación de hecho.
En fecha 22/03/2019, por distribución correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha 25/03/2019, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda darle entrada al presente asunto.-
En fecha 04/04/2019, se levantó Acta de Inhibición de la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg. Lucy Ederildis Jiménez Guzmán, por cuanto la Accionada es su Hermana; en misma fecha y vista la incidencia se remitió el presente asunto mediante oficio 043-2019, a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 09/04/2019, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tales efecto lleva este Juzgado.-
En fecha 10/04/2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la accionada ciudadana: LIA JOSE JIMENEZ GUZMAN, así como del Fiscal del Ministerio Publico del estado Anzoátegui.-
En fecha 23/07/2021, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ROMAN ROMAN y LIA JOSE JIMENEZ GUZMAN, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Javier Solís Sarmiento Urbano, inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125, correo electrónico: javiersarmiento_u@hotmail.com, teléfono: 0424-8440410, mediante el cual solicitan: la REANUDACION y ABOCAMIENTO del ciudadano Juez Provisorio Abg. Agustin Mendoza Romero, y una vez abocado a la causa y reanudada la misma el DESISTIMIENTO del presente procedimiento; en esta misma fecha se acuerda agregar a los autos el escrito y asimismo se dictó auto de certeza , donde el ciudadano Juez se ABOCA al conocimiento de la causa e indica el estado procesal en la cual se encontraba, fijando de igual forma un lapso de tres (03) días a los fines de que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil .-
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que la Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185 en cónsona armonía con lo establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº: 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, accionada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE ROMAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.908.217, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8685019, correo electrónico: nelsonroman589@gmail.com , contra la ciudadana: LIA JOSE JIMENEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V - 16.064.0445, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1154666, correo electrónico: liajimenez14@hotmail.com, debidamente asistidos por el ciudadano: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460 y/o JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 144.125; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los Veintinueve (29) días del mes Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-F-2019-000547.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
AAMR/ Lavc
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