REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Marzo de dos mil Veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: BP02-S-2017-000835

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
La presente causa se inicia por escrito de libelo presentado y recibido en fecha 16 de Mayo de 2.017, el cual una vez distribuido, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 30 de MAYO del 2.017, se admitió la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos IRIS CRISTINA MUJICA Y ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.254.077 y 8.321.207, debidamente asistido por el abogado EDSON CANACHE , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.033, En su condición de Defensor Publico Primero en Materia del Estado Anzoátegui; y siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, Ahora bien, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:


“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “


A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 30 de mayo de 2017, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. por lo que considera Este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia.-



Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadanos IRIS CRISTINA MUJICA Y ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.254.077 y 8.321.207, debidamente asistido por el abogado EDSON CANACHE , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.033, En su condición de Defensor Publico Primero en Materia del Estado Anzoátegui Y así se decide.- Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2.021).- Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. José Alberto Figuera Leyba.- La Secretaria ,


Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,


Abg.Johanna Rondón Paruta