REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de noviembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: BH13-X-2021-000001NP
Con vista al escrito presentado en fecha 2 de Noviembre de 2021, por el abogado en ejercicio ALEXIS RODRIGUEZ PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.548, actuando en su condición de Intimante; y como punto previo al saldar las omisiones de su libelo de Intimación, manifiesta su deseo, en razón de humanidad, por el fallecimiento de uno de los Intimados; desitir de la demanda de Intimación y Estimación de Hnorarios Profesionales, sólo en lo que respecta al ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, el tribunal observa:
Se evidencia que la presente causa no hay pronunciamiento sobre su admisisón; ya que la parte accionante debe saldar las omisiones relacionadas en auto de fecha 27 de octubre de 2021; no obstante a ello, el accionante, como punto previo a su escrito, donde debería saldar dichas omisiones; plantea como punto previo, el desistimiento del procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, en lo que respecta al ciudadano FRANKLIN MARTINEZ. En tal sentido, este tribunal procederá a postergar el acto de pronunciamiento sobre la procedencia de la admisión de la demanda de intimación y Estimación de Honorarios Profesionales presentada, con el objeto de pronunciarse en primer orden, sobre el desistimiento presentado. Asi se decide.
La normativa adjetiva civil, faculta al accionante a desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y, materializado dichas facultades por el accionante ALEXIS RODRIGUEZ PAEZ, para desistir de la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Prpfesionales, sólo en lo que atañe al ciudadano FRANKLIN MARTINEZ; en la oportunidad previo a su admisión; no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, en lo que respecta al codemandado FRANKLIN MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, téngase en lo adelante como único demandado al ciudadano LUIS GONZALEZ; y a tal efecto, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, publiquese y déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 4 días del mes de noviembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Jueza,
Secretaria Sala,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. YLIANA CARMELINA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:50 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria Sala,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/YCRM/msm
BH13-X-2021-000001NP
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