N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000395
PARTE ACTORA: RODOLFO NARCISO AMARA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALY ANDERSON
ENTIDAD DE TRABAJO: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A..
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. YENNIFER WALTERS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, 4 de noviembre de 2021, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó el ciudadano RODOLFO NARCISO AMARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-11.004.826; en contra de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderada en ejercicio en ANALY ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.515, según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 17 de la primera pieza del asunto; por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.., comparece la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 125.072; facultades que acreditan a los autos folio 197 de la segunda pieza, e informan al tribunal: Que ante la firmeza del informe pericial, presentado en fecha 9 de junio de 2021, se establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado tercero de juicio, en fecha 8 de enero de 2018, contenidas a los folios 171 al 183 de la segunda pieza del presente asunto, y con el apoyo de la experta NANCI MONROY, para realizar el ajuste respectivo del monto final, el cual se realizo desde el momento de su presentación, 7 de mayo de 2021, hasta el 17 de agosto de 2021, con la utilización del ultimo factor de 47,36%, publicado y utilizado en la presentación del informe pericial, por cuanto a la fecha No estaba publicado los que corresponden a los meses de mayo, junio, julio e incluso de agosto, como fecha definitiva de pago; es decir, hasta el 17 agosto de 2021. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experto contable de otra experticia complementaria; proceden con fundamento en la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 92, sobre el cual ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado de cada particular que a continuación se relaciona :
1.- montos sentenciados:
DAÑO MORAL 4,00
POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 2,00
SUB-TOTAL Bs. 6,00
2.- Conceptos objeto de experticia:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL 4.132.619,68
INDEMMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 278.358.225,19
INTERESES DE MORA SOBRE DAÑO MORAL 22,71
INTERESES POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 2,73
TOTAL CONCEPTOS SENTENCIADOS Y EXPERTICIA Bs. 282.490.876,58
AJUSTE DEL MONTO TOTAL DESDE 7/05 AL 17/08 DEL 2021 80.552.251,59
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 363.043.128,17
.- A la experta NANCI COROMOTO MONROY GAMBOA:
POR INFORME PERICIAL REALIZADO Y AJUSTE DEL REFERIDO INFORME 180.861.912,00
MONTO TOTAL DE LA CONCILIACION Bs. 543.905.040,17
Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total de Bs. 543.905.040,00; discriminados up supra, y conforme a la sentencia definitivamente firme y el informe pericial presentado y supra identificado. En lo relativo a la indexación, y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa de los accionantes de accesar de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme, ante los requerimientos de los accionantes; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por los accionantes, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; las cuales están calculados hasta el 17/08/2021, con el factor final de 47,36% de INPC, a la fecha del acuerdo final. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, indemnizaciones por enfermedad, daño moral e indexación y/o correccion monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que el cliente o ente contratante principal ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir, pero observa:
Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; manifiestan al tribunal que están plenamente concientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme y el informe pericial contenido a los autos; asi como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago al accionante como a la experta de Bs. 543.905.040,17; discriminados de la siguiente manera: Para el accionante ciudadano: RODOLFO NARCISO AMARA, la cantidad de Bs. 363.043.128,17; y para la experta contable NANCI COROMOTO MONROY, la cantidad de Bs. 180.861.912,00. Dicho pago se realizo mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de cada uno de los beneficiarios señalados, conforme a anexo, el cual refiere las transacciones realizadas por transferencia bancaria a nombre de los beneficiarios y a sus cuentas personales, marcado “A”, en fecha 17 de agosto de 2021. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 8 de enero de 2021 y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales que no fue condenada la entidad de trabajo, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs. 543.905.040,17; monto total, el cual se discrimina de la siguiente manera: RODOLFO NARCISO AMARA, la cantidad de Bs. 363.043.128,17; y para la experta contable NANCI COROMOTO MONROY, la cantidad de Bs. 180.861.912,00; y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 4 días del mes de noviembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Jueza,
Secretaria Sala,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las partes,
Abg. YLIANA CARMELINA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 pm se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria Sala,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/YCRM/msm
BP12-L-2013-000395
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