REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: TPA-S-2021-000021
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS GAMBOA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.205, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA LOURDES TREJO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.986. El tribunal a los fines de su admisión Observa:
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), esté Tribunal le dio entrada a la presente demanda; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimento con lo establecido en articulo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos prueba documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien aquí decide, debe forzosamente negarse la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior mente expuesto, éste Juzgado Primero de de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS GAMBOA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.484.205, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA LOURDES TREJO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.986.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 2011° de independencia y 162° Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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