REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: TPA-S-2021-000024
Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano FIDEL ILDENFONSO RINCON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.205.303, debidamente asistido en este acto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 109.033, en su condición de Defensora Pública en Materia Agraria del estado Anzoátegui. El tribunal al respecto Observa:
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), esté Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimento con lo establecido en articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de su apoderado a dar cumplimiento el auto antes señalado, Así las cosas, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, pasa esta Instancia Agraria a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula Introducción preparación de la causa, subsanación: “…contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en se funda la demanda cuando el demandante, en su escrito incurra en ambigüedades u oscuridades, cuyo contenido es del siguiente tenor: (…)En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. motivo por el cual por lo que se considera que debe negarse la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano FIDEL ILDENFONSO RINCON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.205.303, debidamente asistido en este acto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 109.033, en su condición de Defensora Pública en Materia Agraria del estado Anzoátegui.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) años 211° de Independencia y 162° Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria

Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria

Abg. Johanna Rondón Paruta