REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 17 de noviembre del 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2021-000035
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HENDMARY VIRGINIA PALAZZI Y HENDERSON ENRIQUE PALAZZI, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.054.717 y V.- 23.518.927, teléfonos: 0424-84740753 / 0412-2992287, correos electrónicos: hendmarysp@gmail.com / henderssonp@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y en representación de su hermana, ciudadana YENISKA CAROLINA PALAZZI SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.013.587, teléfono:0412-8353754, correo electrónico: yeniskapalazzi@gmail.com, todo de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente.
ABOGADO ASISTENTE
Y/O APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.620, correo electrónico calfarobaez04@gmail.com, teléfono: 0412-8350174 Y/O LEVIS ENRIQUE ALFARO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 304.543
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos: HENDMARY VIRGINIA PALAZZI Y HENDERSON ENRIQUE PALAZZI, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.054.717 y V.- 23.518.927, teléfonos: 0424-84740753 / 0412-2992287, correos electrónicos: hendmarysp@gmail.com / henderssonp@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y en representación de su hermana, ciudadana YENISKA CAROLINA PALAZZI SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.013.587, teléfono:0412-8353754, correo electrónico: yeniskapalazzi@gmail.com, todo de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.620, correo electrónico calfarobaez04@gmail.com, teléfono: 0412-8350174, en la cual peticiona sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: HENDERSON ENRIQUE PALAZZI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/05/1966, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V-8.235.882, fallecido en fecha 22/04/2021, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Síndrome Respiratorio, Caso Sospechoso de Covid-19, según certificado de Defunción 3975255 de fecha 22/04/2021 expedido por la ciudadana Rommer Marín, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui N° 1051, Folio N° 051, de fecha 22/04/2021, Tomo V. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que los (las) peticionantes HENDMARY VIRGINIA PALAZZI Y HENDERSON ENRIQUE PALAZZI, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.054.717 y V.- 23.518.927, teléfonos: 0424-84740753 / 0412-2992287, correos electrónicos: hendmarysp@gmail.com / henderssonp@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y en representación de su hermana, ciudadana YENISKA CAROLINA PALAZZI SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.013.587, teléfono:0412-8353754, correo electrónico: yeniskapalazzi@gmail.com, todo de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su escrito solicita se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: HENDERSON ENRIQUE PALAZZI RODRIGUEZ, plenamente identificado , en su condición de hijos e hijas, tal como consta en Acta de Nacimiento Emanada del Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz bajo el Nro 681, Folio Nro 344, Tomo I de fecha 02/04/1991; Acta de Nacimiento Emanada del Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz bajo el Nro 2487, Folio Nro 272-B, Tomo III de fecha 16/11/1994; Acta de Nacimiento Emanada del Registro Civil, del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines, estado Anzoátegui bajo el Nro 430, Folio Nro 134, Tomo II de fecha 31/12/1990; respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo, el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Asimismo, la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, mediante Sentencia de fecha 20/02/2013, en Exp Nº AA20-C-2013-000023, estableció
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno” (Negrillas de la Sala)
Del artículo ut supra transcrito, se desprende que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera de la ciudadana Ana María Guardia Correa; sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio, que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial .
Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse ante cualquier Juez Civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio, razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana Ana María Guardia Correa. Así se decide” …”
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: ALEXANDER JOSE RODNON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.075.267 y JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.492.406, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los (las) ciudadanos (as): HENDMARY VIRGINIA PALAZZI Y HENDERSON ENRIQUE PALAZZI, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.054.717 y V.- 23.518.927, teléfonos: 0424-84740753 / 0412-2992287, correos electrónicos: hendmarysp@gmail.com / henderssonp@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y en representación de su hermana, ciudadana YENISKA CAROLINA PALAZZI SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.013.587, teléfono:0412-8353754, correo electrónico: yeniskapalazzi@gmail.com, todo de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: HENDERSON ENRIQUE PALAZZI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/05/1966, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V-8.235.882, fallecido en fecha 22/04/2021, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a causa de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Síndrome Respiratorio, Caso Sospechoso de Covid-19, según certificado de Defunción 3975255 de fecha 22/04/2021 expedido por la ciudadana Rommer Marín, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui N° 1051, Folio N° 051, de fecha 22/04/2021, Tomo V. Así se establece
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000035
AAMR /Lavc