REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
San Mateo, cuatro (04) de Noviembre de Dos mil Veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-F-2021-000037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA). -
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO SENTENCIA 693
SOLICITANTES: LEODAN JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.327.620 con domicilio en la Población de San Mateo y ZURILMA VICTORIA RUIZ ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.829.609, domiciliada en calle La Esperanza, Casa S/N de la Población El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FRANYI AUDIMAR AVILA TONONY, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.235.-
Visto y analizado el libelo de la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus anexos, presentada por los ciudadanos LEODAN JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.327.620 con domicilio en la Población de San Mateo y ZURILMA VICTORIA RUIZ ABAD venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.829.609, domiciliada en calle La Esperanza, Casa S/N de la Población El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada FRANYI AUDIMAR AVILA TONONY, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.235, en este sentido alegan los solicitantes:
“…PRIMERO: que en fecha 27 de septiembre del Año 2013, ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia El Carito, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, contrajimos matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio Nro 13, Folio 14, Tomo Único. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil, fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía El Carito, San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui. TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no adquirimos bienes que liquidar. CUARTO: Del Matrimonio procrearon una hija que responde por nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) , según acta N° 208, Folio 208, Libro I” ...-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes transcritas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer, de las solicitudes de Divorcio sin que participen menores de edad; sin embargo visto que los solicitante en su escrito libelar manifiestan que solicitan el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, asimismo señalan que tienen una niña que menor de edad, la cual lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de 07 años de edad, en consecuencia a su favor recae la Declaratoria de Derecho pretendida en esta solicitud; en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el literal “J” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara. -
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento del procedimiento de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos LEODAN JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.327.620 con domicilio en la Población de San Mateo y ZURILMA VICTORIA RUIZ ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.829.609, domiciliada en calle La Esperanza, Casa S/N de la Población El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. FRANYI AUDIMAR AVILA TONONY, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.235, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI – BARCELONA , a quien corresponda por distribución . Y así se declara. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los cuatro días (04) del mes Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAINO
En la misma fecha previas de las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al expediente T-1-MUN-LIB-F-2021-000037
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIBERT ALBERTO VIZCAINO
AAMR/lavc
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