REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 15 de octubre de 2021
211° y 162°

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2008-000883
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE(S): ARELIS DEL CARMEN MARCANO BETANCOURT
ABOGADOS ASISTENTES: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA

Por cuanto en sesión de fecha 05/11/2020, fui designado como Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº52 2053-2020, debidamente juramentado por ante el despacho de Rectoría Civil del Estado Anzoátegui, mediante Acta Nro. 21 de fecha 14/12/2020 me ABOCO al conocimiento del presente asunto. –

El presente Procedimiento de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MARCANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.880, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº 1, calle Nº, Sector Los Maniritos de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; actuando en sus carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “ URBANIZACION SIMON BOLIVAR”, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.460; donde peticiona a este Tribunal que conforma a lo dispuesto en la parte segunda correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil, Articulo 895 y siguientes, se sirva este Tribunal dejar constancia sobre los particulares a los que hace mención el Libelo de Solicitud.

Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio Libertad, actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, San Mateo.

En fecha 11/04/2008, la Secretaria Titular de este Tribunal Abg. María Rojas Reyes se inhibe en el presente procedimiento por cuanto su cónyuge es el abogado asistente en la presente solicitud.

En fecha 11/04/2008, se dictó auto mediante el cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Secretaria Titular de este Tribunal Abg. María Rojas Reyes. Asimismo, designan como Secretaria Accidental a la Asistente de este Tribunal ciudadana Marbelis Cermeño Mata apara que conozca de la presente solitud.

En fecha 11/04/2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda lo solicitado para llevar a efecto la presente inspección ocular.

En fecha 14/04/2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir la oportunidad fijada por la cuanto la parte solicitante no compareció.

En fecha 10/01/2013, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Jueza Provisoria Abg. Judith Sánchez. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordena el archivo del expediente a los fines de su mejor resguardo.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 24/10/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 24/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más de un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara. -

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MARCANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.880, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº 1, calle Nº, Sector Los Maniritos de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; actuando en sus carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “ URBANIZACION SIMON BOLIVAR”, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.460, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIBERT VIZCAINO CARMONA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-S-2008-000883.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIBERT VIZCAINO CARMONA


AAMR/lavc