REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 15 de octubre de 2021
211° y 162°

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2008-000924
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE(S): JESUS RAMON DIAZ
ABOGADOS ASISTENTES: RUDY BRITO y WILLIAMS GALVIS

Por cuanto en sesión de fecha 05/11/2020, fui designado como Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº52 2053-2020, debidamente juramentado por ante el despacho de Rectoría Civil del Estado Anzoátegui, mediante Acta Nro. 21 de fecha 14/12/2020 me ABOCO al conocimiento del presente asunto. –

El presente Procedimiento de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.340.644, el cual manifiesta no saber firmar y se le nombra un firmante ab- ruego el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.328.959, asistido en este acto por los Dres. RUDY BRITO y WILLIAMS GALVI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.430 y 91.820 respectivamente; donde peticiona a este Tribunal que conforma a lo dispuesto en la parte segunda correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil, Articulo 895 y siguientes, se sirva este Tribunal dejar constancia sobre los particulares a los que hace mención el Libelo de Solicitud .

Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio Libertad, actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, San Mateo.

En fecha 03/10/2008, se dictó auto mediante el cual se fijó para el segundo día de Despacho siguientes a las diez de la mañana (10:00 AM), la oportunidad para evacuar la presente solicitud.

En fecha 07/10/2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir la oportunidad fijada, hasta tanto la parte interesada lo solicite por medio de diligencia.

En fecha 25/04/2018, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Jueza Provisoria Abg. Judith Sánchez. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordena el archivo del expediente a los fines de su mejor resguardo.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 24/10/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 24/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más de un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara. -

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: JESUS RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.340.644, el cual manifiesta no saber firmar y se le nombra un firmante ab- ruego el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.328.959, asistido en este acto por los Dres. RUDY BRITO y WILLIAMS GALVI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.430 y 91.820 respectivamente, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIBERT VIZCAINO CARMONA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-S-2008-000924.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIBERT VIZCAINO CARMONA


AAMR/lavc