REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
Asunto Antiguo: 4255
PARTE DEMANDANTE: GRUPO EMPRESARIAL TAMANACO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1.980, bajo el Nº1, Tomo 240-A-Segundo, representado por el ciudadano NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.714.254, en su condición de Presidente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.H., C.A. Sociedad Mercantil en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, folios 33 al 38, Tomo A, de fecha 13 enero de 1977, y los ciudadanos HIKMAT GEORGES HAYEK EGER, SALEM HANOUN NAYEK, YOUSEF HANOUN NAYEK, MOUNIR HANOUN HAYEK y FAEZ HONOUN HAYEK, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.944.175 V-12.058.174, V-13.367.013, V-14.320.047 y V-13.766.079, respectivamente.-
AUSNTO: ACCION REIVINDICATORIA
Se contrae el presente por ACCION REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.714.254, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL TAMANACO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1.980, bajo el Nº1, Tomo 240-A-Segundo, en contra de Sociedad Mercantil INVERSIONES H.H., C.A. inscrita Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, folios 33 al 38, Tomo A, de fecha 13 enero de 1977, y los ciudadanos HIKMAT GEORGES HAYEK EGER, SALEM HANOUN NAYEK, YOUSEF HANOUN NAYEK, MOUNIR HANOUN HAYEK y FAEZ HONOUN HAYEK, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.944.175 V-12.058.174, V-13.367.013, V-14.320.047 y V-13.766.079, respectivamente, el cual se admitió por ante este Juzgado, entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo del año 1.998.-
Posteriormente, mediante sentencia dictada en fecha 12 d junio del año 1.999 este Juzgado declaro SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta de falta de incompetencia, promovida por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 1.999, el apoderado judicial de la parte demanda presente solicitud de Regulación de Competencia.- Conforme a dicha Solicitud el Juzgado Superior Civil Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2021 declarando LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la Señalada Regulación de Competencia, ordenando remitir al asunto a su Tribunal de origen.-
Mediante auto dictado en fecha 21 de julio del año 2.021, este Juzgado, ahora Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada al presente asunto y el Juez provisorio se Aboco al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el presente asunto se encuentra en fase de CONTESTACION, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 358 del Código de procedimiento Civil, es preciso para este sentenciador traer a colación las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Según Resolución Nº 2009-0047 de fecha 30 septiembre del año2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente este Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las misma entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo de conformidad con las Disposiciones Transitoria de dicha resolución, específicamente la contenida en el numeral SEXTO, las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la referida resolución, serian decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.- (subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, es de aclarar que la Resolución antes señalada, entró en vigencia a partir del día 22 de junio del año 2015, y siendo que la presente causa para ese momento se encontraba en fase de CONTESTACION, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA la competencia en razón de la materia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. Año: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José A. Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondon Paruta
En esta misma se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo (10:45) de la mañana.- Conste,
La Secretaria,
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