REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: TPA-S-2021-000015
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.375 domiciliado en El Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.375 domiciliado en El Chaparro Municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, productor agropecuario, debidamente asistida por la Abogado RAUL MEZA CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 75.354, relativa a una Solicitud de Titulo Supletorio, en la cual actúan en su condición de poseedor de una parcela de terreno ubicado en el sector Yagrumito, parcela denominada “EL TIERRERO”, Parroquia: El Chaparro Municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, de una superficie de TRESCIENTAS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 362 has. con 42 m2), alinderado de la siguiente manera: alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Rabel Franco; SUR: Terreno Ocupado por Daury López; ESTE: Terrenos ocupado por Isidro Delgado y José Maestre; y OESTE: vía Yagrumito; Dichas bienhechurías, poseen las siguientes características, según lo establecido en el escrito de solicitud: Una Casa de habitación de 15,00 m de largo por 13,00 m de ancho con un área de construcción de 195,00 m2, en planta baja y 8,00 m de largo por 7,00 m de ancho con un área de construcción de 56,00 m2 en planta alta, para un área total de 251,00 m2 de construcción con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala star, cocina, comer, cuatro (04) corredores, con estructura de concreto armado (fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, vigas de amarre), estructura de techo con perfiles estructurales de hierro, madera machihembrada y cubierta de tejas criollas, pavimento de concreto, acabado con granito natural, paredes de bloque de arcilla frisadas, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Casa de habitación de 12,00 m de largo por 9,00 m de ancho con un área de construcción de 108,00 m2, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, corredor, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque de concreto, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con laminas de zinc, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones sanitarias embutidas y eléctricas embutidas. Un galpón de 26,00 m de largo por 16,00 m de ancho con un área de construcción de 416,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque de concreto estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de cindu-teja, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones eléctricas embutidas. Un Caney de 9,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 54,00 m2, con las siguientes características: estructura de madera columnas, vigas, correas, techo de madera machihembrado y cubiertas con tejas criollas, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones eléctricas superficiales. Un Depósito de 12,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 72,00 m2, con las siguientes características: estructura de madera, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de cindu-teja, piso de tablones de madera. Una Casa de habitación de 17,00 m de largo por 15,00 m de ancho con un área de construcción de 255,00 m2, con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, tres (3) corredores, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque de concreto, frisada y pintada, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con laminas de zinc, pavimento de concreto acabado requemado, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Churuata 10,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 60,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio escarchado de colores, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas de madera machihembrada y cubierta de teja asfáltica, pavimento de concreto con acabado de baldosa tipo caico, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Un Caney de 11,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 66,00 m2, con las siguientes características: columnas de madera y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Un Galpón de 14,00 m de largo por 7,00 m de ancho con un área de construcción de 98,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, pavimentote concreto acabado natural y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Una Cochinera de 18,00 m de largo por 9,00 m de ancho con un área de construcción de 162,00 m2, con las siguientes características: columnas de madera, pavimentote concreto acabado natural, paredes de bloque de concreto, puertas con perfil de hierro y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Un corral de de 41,00 m de largo por 33,00 m de ancho con un área de construcción de 1.353,00 m2, con divisiones internas, romana de pesaje y presenta las siguientes características: Parales verticales y tramo superior con perfiles tubulares de hierro de dos y siete octavos (2-7/8) de pulgadas y cinco tramos horizontales con cabillas de una y un cuarto (1-1/4) de pulgadas, embarcadero de concreto armado, manga y embudo de aparte con pavimento de concreto armado, el cincuenta por ciento de la superficie del corral cuenta con estructura metálica y cubierta de techo con láminas de zinc sobre perfiles de hierro. Cercas perimetrales e internas de aproximadamente 34,66 km con cinco pelos de alambre de púas y estantes de madera cada dos metros y madrinero cada cincuenta metros. Acometida eléctrica constante de un banco de transformación trifásica de 15 kva y un banco de transformación monofasica de 15 kva. Dieciocho (18) lagunas, 4,00 km de vialidad interna y Doscientas Noventa y Dos (292,00) hectáreas totalmente desforestadas y sembradas de pasto para pastoreo. Las cuales tienen un valor aproximado de inversión de CUATRO BIMILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 4.000.000.000.000,00).-
. Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la misma:
En fecha Treinta (30) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado le dio entrada y admitió la solicitud de Titulo Supletorio, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARES DIAZ, anteriormente identificado en los autos; asimismo se fijo el día Miércoles primero de Septiembre del año en curso para llevar a cabo la inspección judicial al lote de terreno y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente la solicitante.-
En fecha primero (01) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno denominado “EL TIERRERO”, antes identificado, a los fines de la practica de dicha Inspección, seguido de esta se procedió a fijar la oportunidad para evacuar los testigos los cuales estando presente rindieron sus respectivas declaraciones.-
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud realizada y al respecto observa:

Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno, en el Fundo antes identificado; evidenciándose a través de la Inspección Judicial, realizada por este Juzgado, en fecha primero (01) de Septiembre del año 2021, que el lote de terreno en cuestión, cuenta con unas bienhechuerias constituidas por:
“…Por así haberlo observado este Juzgado, se constató de una casa constante de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala star, cocina, comer, cuatro (04) corredores, con estructura de concreto armado estructura de techo con perfiles estructurales de hierro, madera machimbrada y cubierta de teja, pavimento de concreto, acabado con granito, paredes de bloque frisados, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Casa de dos (02) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, corredor, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y laminas de zinc, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones sanitarias y eléctricas superficiales. Un galpón de estructura metálica, paredes de bloque, techo con perfiles rectangulares de hierro y láminas de cindu-teja, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones eléctricas embutidas. Un Caney de estructura de madera columnas, vigas, correas, techo de madera machimbrada y cubiertas con tejas, pavimento de concreto, instalaciones eléctricas superficiales. Un Depósito de estructura de madera, techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de cindu-teja y piso de tablones de madera. Una Casa con Cuatro (04) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, tres (3) corredores, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque frisada y pintada, techo con perfiles rectangulares de hierro y laminas de zinc, pavimento de concreto acabado, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Churuata construida con estructura metálica, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio escarchado de colores, techo de hierro y cubierta de madera machihembrada, pavimento de concreto con caico, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Un Caney construidas con columnas de madera, techo de hierro y con láminas de zinc. Un Galpón construido con estructura hierro, piso de cemento y techo de hierro con láminas de zinc. Una Cochinera construidas con: columnas de madera, pisote cemento, paredes de bloque, puertas con perfil de hierro y techo de hierro con láminas de zinc. Un corral con divisiones internas, romana de pesaje, construida con parales verticales y tramo superior con tubulares de hierro, embarcadero de concreto, manga y embudo de aparte con pavimento de concreto armado, estructura metálica y cubierta de techo con láminas de zinc sobre perfiles de hierro. Cercas perimetrales e internas construidas con estantes de madera y con cinco pelos de alambre de púas; acometida eléctrica constante de un banco de transformación trifásica y un banco de transformación monofasica; dieciocho (18) lagunas…”. Así se declara
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno éste Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez... Omissis...1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado
de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.".-
Conforme a la cita jurisprudencial antes transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura. -
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, se encuentran claramente constatadas a través de la inspección judicial realizada, y siendo que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARES DIAZ, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION.
En consecuencia, dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio al ciudadano CARLOS ALBERTO PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.632.375; y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado Fundo "EL TIERRERO” ubicado en el Sector Yagrumito, Parroquia: El Chaparro Municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRESCIENTAS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 362 has. con 42 m2), alinderado de la siguiente manera: alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Rabel Franco; SUR: Terreno Ocupado por Daury López; ESTE: Terrenos ocupado por Isidro Delgado y José Maestre; y OESTE: vía Yagrumito; Dichas bienhechurías, poseen las siguientes características: Una Casa de habitación de 15,00 m de largo por 13,00 m de ancho con un área de construcción de 195,00 m2, en planta baja y 8,00 m de largo por 7,00 m de ancho con un área de construcción de 56,00 m2 en planta alta, para un área total de 251,00 m2 de construcción con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala star, cocina, comer, cuatro (04) corredores, con estructura de concreto armado (fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, vigas de amarre), estructura de techo con perfiles estructurales de hierro, madera machihembrada y cubierta de tejas criollas, pavimento de concreto, acabado con granito natural, paredes de bloque de arcilla frisadas, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Casa de habitación de 12,00 m de largo por 9,00 m de ancho con un área de construcción de 108,00 m2, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, corredor, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque de concreto, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con laminas de zinc, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones sanitarias embutidas y eléctricas embutidas. Un galpón de 26,00 m de largo por 16,00 m de ancho con un área de construcción de 416,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque de concreto estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de cindu-teja, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones eléctricas embutidas. Un Caney de 9,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 54,00 m2, con las siguientes características: estructura de madera columnas, vigas, correas, techo de madera machihembrado y cubiertas con tejas criollas, pavimento de concreto acabado natural, instalaciones eléctricas superficiales. Un Depósito de 12,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 72,00 m2, con las siguientes características: estructura de madera, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de cindu-teja, piso de tablones de madera. Una Casa de habitación de 17,00 m de largo por 15,00 m de ancho con un área de construcción de 255,00 m2, con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (1) baños, cocina, comer, tres (3) corredores, lavandero, con estructura metálica, paredes de bloque de concreto, frisada y pintada, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con laminas de zinc, pavimento de concreto acabado requemado, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Una Churuata 10,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 60,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio escarchado de colores, estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas de madera machihembrada y cubierta de teja asfáltica, pavimento de concreto con acabado de baldosa tipo caico, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas. Un Caney de 11,00 m de largo por 6,00 m de ancho con un área de construcción de 66,00 m2, con las siguientes características: columnas de madera y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Un Galpón de 14,00 m de largo por 7,00 m de ancho con un área de construcción de 98,00 m2, con las siguientes características: estructura metálica, pavimentote concreto acabado natural y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Una Cochinera de 18,00 m de largo por 9,00 m de ancho con un área de construcción de 162,00 m2, con las siguientes características: columnas de madera, pavimentote concreto acabado natural, paredes de bloque de concreto, puertas con perfil de hierro y estructura de techo con perfiles rectangulares de hierro y cubiertas con láminas de zinc. Un corral de de 41,00 m de largo por 33,00 m de ancho con un área de construcción de 1.353,00 m2, con divisiones internas, romana de pesaje y presenta las siguientes características: Parales verticales y tramo superior con perfiles tubulares de hierro de dos y siete octavos (2-7/8) de pulgadas y cinco tramos horizontales con cabillas de una y un cuarto (1-1/4) de pulgadas, embarcadero de concreto armado, manga y embudo de aparte con pavimento de concreto armado, el cincuenta por ciento de la superficie del corral cuenta con estructura metálica y cubierta de techo con láminas de zinc sobre perfiles de hierro. Cercas perimetrales e internas de aproximadamente 34,66 km con cinco pelos de alambre de púas y estantes de madera cada dos metros y madrinero cada cincuenta metros. Acometida eléctrica constante de un banco de transformación trifásica de 15 kva y un banco de transformación monofasica de 15 kva. Dieciocho (18) lagunas, 4,00 km de vialidad interna y Doscientas Noventa y Dos (292,00) hectáreas totalmente desforestadas y sembradas de pasto para pastoreo. Las cuales tienen un valor aproximado de inversión de CUATRO BIMILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 4.000.000.000.000,00).- Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta