REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 13 de septiembre del 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2021-000023
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DANILZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.911.376, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NORELKYS HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.808
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: DANILZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.911.376, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana NORELKYS HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.808, en la cual peticiona sean declarada conjuntamente con el ciudadano : JORGE FELIX ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.288.265, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: LUIS HERIBERTO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/07/1951, de profesión Técnico Superior Universitario en Electricidad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.853.690, fallecido en fecha 15/10/2020, en la población del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, exactamente Hospital General Felipe Guevara Rojas, a causa de: Cáncer Gástrico, según certificado de Defunción 3580325 de fecha 15/10/2020 expedido por la ciudadana Moraima Yépez, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui N° 476, Folio N° 226, de fecha 29/10/2020. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante DANILZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.911.376, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con el ciudadano: JORGE FELIX ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.288.265, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del hoy extinto: LUIS HERIBERTO ROJAS, plenamente identificado , en su condición de Esposa, tal como consta en acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Nro 98, Folios Nros 254 – 255, Libro Nro 1, Año 1988, y Acta de Nacimiento Emanada del Registro in comento bajo el Nro 883, Folio Nro 421, Año 1984, respectivamente; del al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: FANNY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.903.080 y CARLOS RAFAEL GUANIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.230.717, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: DANILZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.911.376, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana NORELKYS HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.808 conjuntamente con el ciudadano JORGE FELIX ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.288.265, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: LUIS HERIBERTO ROJAS.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIBERT ALBERTO VIZCAINO CARMONA
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000023
AAMR /Lavc