REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: TPA-S-2022-000013
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.056, debidamente asistido por la Abogada GRISELDA REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.113. El Tribunal a los fines de su admisión Observa:
Mediante auto en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2.022), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.343.056, debidamente asistido por la Abogada GRISELDA REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.113.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años 2011º de Independencia y 163º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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