REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de abril de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000436
SOLICITANTES FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ y YADIRA JOSEFINA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.341.410 y V-8.252.829, respectivamente. Correos electrónicos: franklin27lopez@gmail.com y yadirasifontes@gmail.com, teléfonos: 0414-7969370 y 0412-9466206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Gregoria Curbata, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 33.637, correo electrónico: dra.gragoria@hotmail.com y teléfono: 0414-8083138.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Jornada de Justicia Social Mesones.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ y YADIRA JOSEFINA SIFONTES, supra identificados, presentado en Jornada de Justicia Social llevada a cabo por el Circuito Civil el Estado Anzoátegui en el Sector La Carpa, Los Mesones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 25-02-2022. Se observa del escrito que manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la antigua Prefectura, ahora Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09-10-1986, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 311, que en original fue presentada junto al escrito de solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon hijos YETSIBEL SIFONTES LÓPEZ Y ANIBETH LÓPEZ SIFONTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-19.009.114 y V-19.009.116, respectivamente. Igualmente se observa que la Representación del Ministerio Público emitió opinión favorable en el lugar de la Jornada de Justicia Social, lo cual también consta en actas.
El Tribunal para decidir observa:
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, y atendiendo a que los cónyuges acuden voluntariamente a a solicitar el divorcio por muto consentimiento, y visto que el Ministerio Público tuvo conocimiento y al efecto consigna su escrito de opinión favorable sobre el trámite, es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal existente entre los solicitantes.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ y YADIRA JOSEFINA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.341.410 y V-8.252.829, respectivamente. Correos electrónicos: franklin27lopez@gmail.com y yadirasifontes@gmail.com, teléfonos: 0414-7969370 y 0412-9466206, respectivamente, ordenando la disolución del vínculo matrimonial que les une, y que fue contraído por ante
la antigua Prefectura, ahora Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Una vez firme la decisión ofíciese lo conducente al Registrador Civil que correspondía. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, dos de marzo de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
|