REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de abril de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000198
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE CAMEJO ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.218.514, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.090.
Una vez recibida la presente solicitud mediante proceso de distribución realizado por la Unidad respectiva, y recibido físicamente en esta sede judicial según consta en planilla de recepción de documentos, de fecha 10-02-2022, por auto de fecha 11-02-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados mediante audiencia telemática, llevada a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado.
Peticiona el solicitante antes identificado, que se le declare a ella y los ciudadanos: ELSY JOSEFINA CAMEJO ARCILA, JUAN ELIAS CAMEJO ARCILA, NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA, y JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-3.173.121, V-3.954.586, V-4.218.514, V-8.234.467, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ARCILA DE CAMEJO, quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.181.139, fallecida en fecha 12-09-2021, según consta en acta de defunción signada con el Nro. 2567, Folio 67 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales, y así se dejó constancia en autos, levantando el acta respectiva en la oportunidad de la celebración de la audiencia en la sede de este Tribunal con el debido cumplimiento de las normas de bioseguridad relacionadas con la prevención del Covid-19, evacuadas los testimonios de : JOSE LEONARDO SOTILLO GUZMAN y FRANCISCO APOLINAR ZAMORA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-14.101.925 y V-10.939.934, respectivamente, quienes debidamente juramentados presentaron su respectiva declaración.
Para decidir el Tribunal observa:
Este tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de Defunción signada con el Nro. 2567, Folio 67, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al ser un documento publico este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo que se evidencia el fallecimiento de la causante. Fue anexada a la solicitud, Acta de Matrimonio Nro. 03, Folio 02, Tomo 01, Año 1949, en copia certificada expedida por el Registro Civil el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la cual este Tribunal también le otorga peno valor probatorio, con lo que queda demostrado el vínculo que existía entre la causante y el ciudadano JUSTO CAMEJO. Asimismo fue presentado a petición de este Tribunal por auto de fecha 30-03-2022, Acta de defunción del ciudadano Justo Camejo, la cual riela a los folios 29 al 31 del presente
expediente, acta signada con el Nro. 203, Folio 204, Tomo 01 año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, con lo que se evidencia el fallecimiento del referido ciudadano. Igualmente fueron presentadas actas de nacimiento de los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE CAMEJO ARCILA, ELSY JOSEFINA CAMEJO ARCILA, JUAN ELIAS CAMEJO ARCILA, NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA, y JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, actas identificadas de la siguiente forma Acta Nro. 109, folio 111, Tomo 01 año 1955; Acta Nro. 253 Folio 169, Tomo 01 año 1949; Acta Nro. 207, Folio 211, Tomo 01 año 1952; Acta Nro. 378, folio 190, Tomo 01 año 1965; Acta Nro. 227, Folio 227, año 1967, presentadas en copias certificadas junto a la solicitud, las cuales fueron expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, corren insertas a los autos, y al ser documentos públicos este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, con lo que se evidencia el vínculo entre los referidos ciudadanos con su madre la difunta ROSA ARCILA DE CAMEJO. También presente la solicitante documento Acta de Defunción de la ciudadana NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA, signada con el Nro. 813, Folio 063, Tomo 4 año 2018, la cual corre inserta en el expediente en copia certificada y este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento de la ciudadana NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA, tal y como lo indica la solicitante en su escrito.
Este Juzgador visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: ELSY JOSEFINA CAMEJO ARCILA, JUAN ELIAS CAMEJO ARCILA, NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA (+), y JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ARCILA DE CAMEJO, supra identificada.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a LISBETH DEL VALLE CAMEJO ARCILA, ELSY JOSEFINA CAMEJO ARCILA, JUAN ELIAS CAMEJO ARCILA, NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA (+), y JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-4.218.514, V-3.173.121, V-3.954.586, V-4.218.514, V-8.234.467, respectivamente,
SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSA ARCILA DE CAMEJO, quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.181.139, fallecida en fecha 12-09-2021, según consta en acta de defunción signada con el Nro. 2567, Folio 67 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de abril de 2022. Años: 212º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR