REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de Abril de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000711
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS VICENTE VIÑOLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.551, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH C. ZAMBRANO.S , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.030
Una vez recibida la presente solicitud mediante proceso de distribución realizado por la Unidad respectiva, y recibido físicamente en esta sede judicial según consta en planilla de recepción de documentos, de fecha 28-03-2022, por auto de fecha 30-03-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados mediante audiencia telemática, llevada a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado.
Peticiona el solicitante antes identificado, que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NANCY DEL VALLE SALAZAR CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.018.662, fallecida en fecha 26-02-2022, según consta en acta de defunción Nro. 076, de fecha 07-03-2022, expedida por el Registro Civil Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada, según se evidencia de las actas del presente trámite.
Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales de los ciudadanos: LAURA LOPEZ y HECTOR ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.290.276, y V-4.906.403, respectivamente, y así se dejó constancia en autos, levantando el acta respectiva en la oportunidad de la celebración de la audiencia telemática de evacuación de testigos en fecha 11-04-2022, cursante al folio 26 y 27 del presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Este tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción Signada con el Nro. 076, de fecha 07-03-2022, de la causante NANCY DEL VALLE SALAZAR CARABALLO, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-5.018.662, fallecida en fecha 03-12-2021, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al ser presentada en copia certificada, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, asimismo fue presentada acta de matrimonio signada con el Nro. 06, Folio 006, Tomo 01, Año 2022 del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y como quiera que también fue presentada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, con lo que se evidencia el vínculo matrimonial que unía al solicitante con la de cujus, asimismo observa este Despacho que fueron presentados otras documentales relativas a un documento de compra venta y sus anexos, cursantes a los folios siete (07) al catorce (14), sin embargo este Juzgado no puede proceder a analizar su contenido por no guardar relación con la naturaleza del presente tramite de solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
Este Juzgador visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar al ciudadano LUIS VICENTE VIÑOLEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-4.219.551: Único Y Universal Heredero de la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAZAR CARABALLO.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a LUIS VICENTE VIÑOLEZ ROJAS, sus derechos COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta NANCY DEL VALLE SALAZAR CARABALLO, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-5.018.662. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día veintidós de abril de 2022. Años: 212º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
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